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29 De Abril De 2008 LEY 13.784 DE LA PCIA. DE BUENOS AIRESDE ADHESION A LA LEY NACIONAL 12.913
Mediante la sanción de la Ley 13.784 la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha ratificado su adhesión a la Ley 12.913 que reglamenta la actividad colombófila nacional. Por el mismo cuerpo invita a todos sus Municipios a adherir a tan loable quehacer nacional.
Seguidamente se transcribe textualmente el mencionado cuerpo legal:
LEY 13784
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY - ADHESION PROVINCIAL -
ARTICULO 1.- Por medio de la presente Ley se adhiere a la Ley Nacional 12.913 en lo concerniente a la regulación de la actividad Colombófila.
TITULO II AUTORIDAD DE APLICACION Y PROMOCION DE LA ACTIVIDAD -
ARTICULO 2.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires -
ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicaci?n tendr? las siguientes obligaciones y facultades: a) Difundir y promover la Colombofilia, aplicando una adecuada polÃtica de protección, subsidio e incentivo de dicha actividad,
b) Permitir la tenencia de palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas;
c) Apoyar las competencias deportivas, con el fin de mejorar las distintas razas;
d) Efectuar las inspecciones para la verificación de la salubridad de las palomas mensajeras y sus palomares e instalaciones;
e) Requerir a las Asociaciones Colombófilas la colaboraciòn en situaciones de emergencia y/o catástrofe, cuando ello fuere requerido por el Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, tanto con Defensa Civil, Salud, Fuerzas de Defensa y Seguridad;
f) Incentivar la actividad Colombófila por medio de campañas tendientes a dar información pública al efecto; g) Implementar las medidas que considere adecuadas a fin de proteger a las palomas de carrera (mensajeras), sus palomares, a sus tenedores e implementos colombófilos;
h) Autorizar el adiestramiento y la celebración de concursos para mantener el estado fÃsico de las palomas mensajeras;
i) Estimular la investigación en el área de la Colombofilia, a fin de lograr un mejor conocimiento y mejoramiento de lá misma, propiciando su inclusión como temario curricular en las escuelas de gestión pública y privada;
j) Fomentar las actividades colombófilas en establecimientos de tipo agrotécnico y/o agropecuario. -
ARTICULO 4.- Créase dentro del ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Provincial de la Actividad Colombófila. -
ARTICULO 5.- Todas las entidades públicas o privadas y las personas que sean poseedoras o tenedoras de palomas de carrera (mensajeras), y desarrollen actividades que se relacionen con la crÃa y educación de dichas aves, deberán solicitar su inclusión en el Registro Provincial de la Actividad Colombófila creado en el artÃculo 4º de la presente Ley. -
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires reglamentará la presente Ley en concordancia con la legislación y reglamentación nacional. -
ARTICULO 7.- InvÃtese a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. -
ARTICULO 8.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo. |