Reglamento General

CAPITULO I

De las palomas de carrera (mensajeras)

Artículo 1º: Paloma de carrera (mensajera) es aquella que por sus características, es potencialmente apta para regresar a su palomar, al ser puesta en Libertad desde un punto alejado del mismo.

Artículo 2º: Las palomas de carrera (mensajeras) se identifican con un  anillo que llevan en una de sus patas, el cual es provisto en el país a tales efectos por la Federación Colombófila Argentina, y en el exterior por Instituciones reconocidas para ello.

Artículo 3º: La propiedad de una paloma de carrera (mensajera) se acredita a favor del aficionado colombófilo cuando en los registros oficiales figure a su nombre o cuando cuente con una transferencia de la misma a su nombre.

Artículo 4º: Las palomas anilladas en determinadas Federaciones extranjeras podrán intervenir en todo tipo de confrontación, previa autorización de la Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina.

Artículo 5º: La Federación Colombófila Argentina podrá reanillar palomas con anillo remachado, en los siguientes casos:

  1. Cuando la identificación pueda dar lugar a dudas como consecuencia del deterioro del anillo. El reanillamiento en estos casos se hará en la pata libre, y el anillo deteriorado no deberá ser cortar
  2. Cuando sea necesario cortar el anillo por enfermedad de la pata que lo porta.
  3. Cuando la paloma haya perdido el anillo, y dos aficionados colombófilos testifiquen que el ave pertenece a quien solicite su reanillamiento, previa prueba de retorno al palomar.
  4. En el caso a) las aves podrán disputar carreras e intervenir en exposiciones, sin limitaciones fundadas en el reanillamiento.
  5. En los casos contemplados en los puntos b) y c), las palomas serán consideradas reproductoras.

Artículo 6º: Todas las palomas de carrera (mensajeras) serán censadas obligatoriamente por sus propietarios en los formularios que a tales efectos entregará la Federación Colombófila Argentina, en la fecha y forma que se determine.

Artículo 7º: Toda paloma no censada, argentina o extranjera, podrá ser incautada por la autoridad colombófila, considerándose que es ilegalmente retenida en el palomar donde se hallare.

Artículo 8º: El certificado de propiedad de toda paloma de carrera (mensajera) que haya sido anillada con un anillo registrado a nombre de otro colombófilo, deberá contener los datos siguientes:

  • Color del plumaje
  • Número del anillo y pata en la cual está anillada aclarando si se trata de un anillo original o sí ha sido reanillada.

Artículo 9º: Toda transferencia de palomas de carrera (mensajeras), por venta, canje o  donación, debe hacerse sobre la base del certificado de propiedad, o bien, en un documento provisional legalizado por una autoridad colombófila.

CAPITULO II

De las palomas extraviadas

Artículo 10º: La Federación Colombófila Argentina Establecerá  el trámite a seguir para la denuncia de palomas extraviadas, el que deberá ser aprobado por la Asamblea Federal.

Artículo 11º: El asociado denunciante tendrá el derecho a percibir la pensión que se fije por paloma extraviada.

Artículo 12º: Transcurrido el plazo que se estipule pare el retiro de la paloma extraviada el asociado denunciante seguirá el trámite fijado para pedir la transferencia del ave a su nombre.

CAPITULO III

De la enajenación de palomas

Artículo 13º: Todo asociado colombófilo que enajene sus palomas y manifieste que lo hace con todo el plantel, no podrá concursar, ni adquirir anillos por el término de dos (2) años.

CAPITULO IV

De los asociados colombófilos

Artículo 14º: Las categorías de los Asociados serán cinco (5) quedando cada Asociación facultada para otorgarlas, dentro del criterio de los incisos siguientes:

  1. Honorarios: Las personas respetables que con su aporte moral o material contribuyen a elevar el nivel de la Asociación.
  2. Activos: Asociados de ambos sexos, mayores de 18 años que se dediquen a la práctica del deporte. A lo efectos de poder votar y ser elegido, se considerará como mínimo, que practica el deporte a aquel colombófilo que haya adquirido anillos en la última temporada de anillamiento y haya participado en alguna carrera en la Asociación, el año deportivo anterior a aquél durante el cual se la considera.
  3. Cadetes: Los asociados de ambos sexos, menores de 18 años, que con la autorlzaci6n del padre, madre o tutor se dediquen a la práctica del deporte.
  4. Contribuyentes: Los asociados que contribuyan con la cuota mensual, donaciones, u otros aportes de interés para la Asociación y que no actúen deportivamente.
  5. Vitalicios: Para la Federación Colombófila Argentina las personas que hayan cumplido 25 años en colombofília en forma ininterrumpida o no, y para las Asociaciones aquellos que hayan cumplido 25 años de colombofília en la Asociación en la forma que las mismas determinen.

Artículo 15º: Las Asociaciones podrán reconocer como asociados activos o cadetes a todos aquellos que reuniendo las condiciones señaladas en el artículo anterior actúen dentro de su respectivo "radio", o si estando fuera de él lo hubieren aceptado como asociado.

Artículo 16º: Para conferir el título de asociado honorario deberá contarse con la aprobación de los dos tercios de votos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Asociación.

Artículo 17º: Los asociados vitalicios tendrán para la Asociación los mismos derechos que los activos, y quedarán eximidos solamente de la cuota mensual.
Para ser asociado (Activo, cadete, contribuyente o vitalicio), se requiere:

  1. No tener antecedentes policiales judiciales, ni de otro orden, que afecten la moral, o puedan por hechos comprobados, considerarse como desfavorables para su futura actuación en la Asociación.
  2. Aceptar el presente Reglamento y demás resoluciones que se dicten.
  3. Solicitar por escrito el ingreso a la Asociación. A tal efecto deberá ser presentado por dos (2) asociados activos, cuya permanencia en la misma no sea menor de un año.
  4. Ser reconocido en alguna de las categorías mencionadas por la Comisión Directiva de la Asociación.

Artículo 18º: Todo asociado colombófilo con palomar instalado dentro del radio de una Asociación debe ser aceptado como tal por esta, si reuniere todos los requisitos establecidos en las normas vigentes.

Artículo 19º: Todo Asociado que haya pertenecido a la Asociación dentro de cuyo radio tiene instalado su palomar, y haya renunciado a la misma para correr en otra Asociación; si solicitare volver a la primera la Comisión Directiva de la misma lo considerará como colombófilo fuera de "radio" y como tal podrá o no ser aceptado como asociado.

Artículo 20º: El asociado aceptado como tal por una Asociación fuera de su "radio", puede quedar desvinculado de la Asociación dentro de cuyo "radio" tenga instalado el palomar, si así fuere su deseo.

Artículo 21º: Los asociados que concursen fuera del "radio" de la Asociación a la cual pertenezcan, darán y recibirán la distancia que por la ubicación del palomar corresponda, conforme a la que dan o reciben aquellos que tienen su palomar dentro del "radio".

Artículo 22º: Todo colombófilo de una Asociación no podrá ser cercenado en sus derechos como tal, por las autoridades del "Circuito" al cual dicha Asociación pertenece.

Artículo 23º: Cuando dos o mas asociados participen independientemente desde un mismo palomar, deberán censar por separado sus palomas y dentro de la temporada colombófila, podrán participar cada uno de ellos en cualquier tipo de competencia organizada dentro o fuera de su Asociación solo con las palomas censadas a su nombre.

Artículo 24º: El o los asociados que participen conjuntamente desde un mismo palomar, en más de una Asociación no pueden ser obligados a censar por separado las aves que correrán en una u otra Asociación.

Artículo 25º: Cuando dos o más asociados corran en sociedad y uno de ellos fuere expulsado por dolo o fraude cometido en alguna competencia, el palomar queda para siempre inhabilitado y los otros socios imposibilitados de volver a competir, debiendo la autoridad colombófila incautar todas las palomas.

Artículo 26º: Cuando dos o mas asociados corran separadamente desde un mismo palomar y uno de ellos fuere expulsado por dolo o fraude cometido en alguna competencia, el palomar queda inhabilitado para siempre, debiendo la autoridad colombófila incautar tordas las palomas del sancionado. Los otros asociados podrán volver a competir desde otro palomar.

Artículo 27º: Cuando dos asociados deseen actuar conjuntamente desde un mismo palomar, deberán suscribir un contrato por cuadruplicado en el que deben quedar estipulados los derechos de cada uno. El contrato revisado y aprobado por la Asociación deberá ser elevado a la Federación Colombófila Argentina para su conocimiento.

Artículo 28º: Los asociados tienen las siguientes obligaciones:

  1. Abonar la cuota de ingreso y las mensualidades, en la Asociación a la que hayan solicitado su ingreso pudiendo hacerlo en más de una, en forma simultánea o alternadamente.
  2. Cooperar en toda forma con el progreso cumplimiento de la misión patriótica y social de la Institución de que forman parte.
  3. Permitir en cualquier momento la inspección de sus palomares, por las personas autorizadas por la Federación Colombófila Argentina, Comisión Deportiva Intersocietaria, Asociación o Delegaciones Regionales, con la obligación de firmar las planillas o documentación correspondiente.
  4. Informar a la Secretaría cada vez que efectúe un cambio de domicilio o de Localidad, debiendo proceder en igual forma con respecto a su palomar, a fin de facilitar la confección de una nueva planilla de ubicación.
  5. Dar aviso a la Secretaría, dentro de las 48 horas de toda paloma mensajera ajena, que por distintas causas haya sido detenida en su palomar, conforme a las normas vigentes sobre el particular.
  6. Presentar la renuncia por escrito, especificando las causas siempre que no tuvieran un carácter reservado. Previamente a ello, deberá saldar sus deudas con la Asociación, y si hubiere quedado moroso, abonar por lo menos tres cuotas sociales.
  7. Facilitar a la Federación Colombófila Argentina en los casos en que esta lo determine, el material, instalaciones y palomas, en los casos que así lo soliciten las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Sanitarias, y en las condiciones que se especifiquen, salvo que queden como propiedad del Estado, en cuyo caso el monto de las mismas será fijado por una comisión constituida por un representante del propietario, uno de la Federación Colombófila Argentina, uno del Ministerio de Defensa, uno de la Asociación y un quinto nombrado por ellos de común acuerdo.
  8. Contribuir con un mínimo de 10 palomas, para las sueltas que patrocine la Federación Colombófila Argentina u organice la Asociación.
  9. Todos, los asociados están obligados a mantener el órden y a observar un respeto mutuo, no admitiéndose discusiones dentro del local social, debiendo actuar con cordura y cordialidad.
  10. Entregar anualmente a la Comisión Directiva, antes de iniciarse las actividades del año deportivo, el Censo de sus aves (por triplicado).
  11. Todo asociado que ingrese después del 15 de cada mes, deberá abonar la mensualidad íntegra; lo mismo aquel que renuncie después de dicha fecha.
  12. Abonar a la Asociación toda deuda que por cualquier circunstancia tenga con la misma (compra de implementos, rotura de bienes de la Asociación o de otro aficionado, etc.). En caso de mora, autorizará que se retenga como pago, las sumas a que pudiera ser acreedor por premios u otros conceptos.
  13. Integrar obligatoriamente las subcomisiones en que los designe la Comisión Directiva salvo que medie una razón de fuerza mayor o que estén fuera de actividad.
  14. En caso de no poder cumplir circunstancialmente con las funciones que le asigne la Comisión Directiva deberá designar un reemplazante transitorio, con el visto bueno de la Comisión Directiva.

Artículo 29º: Los asociados deber presentar la documentación personal, los censos y demás instrumentos que se le soliciten en la Asociación.

Artículo 30º: El asociado que renuncie, solo podrá solicitar su reincorporación después de transcurridos seis meses de la fecha de la misma, debiendo llenar nuevamente los requisitos de admisión.

Artículo 31º: Los asociados proponentes tendrán la responsabilidad moral de sus presentados, si se comprobara que antes del ingreso no reunían las condiciones exigidas para su admisión y se harán pasibles de medidas disciplinarias.

Artículo 32º: La reincidencia en presentaciones indebidas, dará lugar a severas sanciones disciplinarias y en caso de dolo, podrá llegarse hasta la expulsión del presentante.

Artículo 33º: Son derechos de los Asociados:

  1. Tener libre acceso al local de la Asociación durante las horas habilitadas al efecto.
  2. Quedar eximido del pago de la cuota mensual cuando es llamado al servicio militar hasta su terminación, sin que esto, implique ninguna pérdida de los derechos de asociado y siempre que lo solicite por escrito a la Comisión Directiva. A la terminación de su servicio militar, deberá comunicarlo a la Secretaría.
  3. El asociado que ausentándose del país lo comunique por escrito a la Comisión Directiva, quedará eximido del pago de las cuotas mensuales durante su ausencia, estando obligado a su regreso, a comunicarlo en igual forma.
  4. Presentar visitantes a la Asociación, pero ningún asociado o miembro de la Comisión Directiva, podrá presentar como visitante, ni llevar en tal carácter a personas que hayan sido expulsadas por la Federación Colombófila Argentina, o rechazadas sus solicitudes de asociados.
  5. Participar en los entrenamientos y concursos organizados por las Comisiones Directivas de las Asociaciones a las cuales pertenezca, a disputar todos los premios sociales y especiales que se establezcan salvo aquellos que sean disputados conjuntamente por mas de una Asociación a las cuales pertenezca, en cuyo caso deberá optar por participar desde una de ellas y a gozar por igual de todas las ventajas inherentes a los miembros de la Asociación conforme a las reglamentaciones de entrenamientos y concursos vigentes.
  6. Pedir por escrito a la Comisión Directiva que se le informe con respecto a los actos o resoluciones que ésta adopte en su perjuicio. La Comisión Directiva a su vez, debe dar los informes correspondientes.
  7. Los asociados activos (ambos sexos) mayores de 18 años que tengan 6 meses de antigüedad, podrá asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto, y elegir sus autoridades, siempre que hayan abonado la cuota del mes anterior, con tres días de anticipación a la misma.
  8. Presentar y fundamentar ante la Comisión Directiva por escrito, cualquier iniciativa de interés para el mejor cumplimiento de los concursos.
  9. Revisar todos los libros de la Asociación, en presencia de un miembro de la Comisión Directiva.
  10. Presentar reclamos, los que serán elevados por la Asociación a las Autoridades Regionales o a la Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina según los casos. Esta resolverá sobre ellos, o los pasará a resolución del Tribunal de Penas, cuando pudieran caber medidas disciplinarias.
  11. El asociado con dos (2) años de antigüedad y con palomar constituido en caso de tener que efectuar el servicio militar, podrá solicitar a la Federación Colombófila Argentina por intermedio de la Asociación, su incorporación a una unidad de comunicaciones o de otra arma, que posea palomar, elevando en dicha oportunidad sus datos de enrola miento y número de sorteo.
  12. Todo asociado que por cualquier motivo deje de pertenecer a la Asociación queda obligado a devolver el carné, que lo acredita como tal y cualquier otro documento que se le pudiera haber otorgado.

Artículo 34º: El asociado pierde sus derechos como tal, y se hace  acreedor a las sanciones que hubiere lugar en los siguientes casos:

  1. Se hacen acreedores a suspensión o expulsión en el caso de reincidencia, los asociados que no respeten y acaten el Estatuto y Reglamentos, las disposiciones y órdenes que se dicten por las Asambleas, por la Comisión Directiva o Subcomisiones y que no cumplan o dificulten el cumplimiento de órdenes dadas por miembros de la Comisión Directiva o personas autorizadas por ésta.
  2. El asociado que no esté al día en sus pagos, no se le permitirá participar en los concursos.
  3. Al deudor de tres mensualidades de su cuota como asociado se le notificará su situación por carta certificada, y si no cancela su deuda, dentro de un plazo de treinta (30) días, será declarado moroso, separándosele de la Asociación.
  4. Los asociados declarados morosos podrán reincorporarse a la Asociación si así lo resolviera la Comisión Directiva previa nueva confección de su documentación de asociado y pago de tres mensualidades atrasadas.
  5. Las palomas de los asociados sancionados por causas deportivas, quedan inhibidas para participar en concurso, por el tiempo que dure la suspensión impuesta, y no se les permitiera el traspaso de ninguna de ellas, con el fin de hacerlas intervenir por intermedio de otros asociados.
  6. Un asociado puede ser separado de la Asociación después de haber sido suspendido tres veces.
  7. La expulsión del asociado produce la inhibición de sus palomas para participar en concursos, y deberá deshacerse de ellas, haciendo el traspaso de dominio como animal reproductor, salvo resolución en contrario de Honorable Tribunal de Penas el que podrá disponer en los casos de dolo o fraudes la incautación de las palomas.
  8. Todo asociado suspendido, pierde los derechos como tal, con excepción de la compra de anillos de aluminio para la crianza de las aves durante el tiempo que permanezca en ésta situación, debiendo continuar pagando las cuotas mensuales.
  9. En los casos de sociedad entre afiliados, si uno de ellos pierde los derechos, todas las palomas pertenecientes a la sociedad quedan inhabilitadas para participar en concursos y solo la disolución de la sociedad puede permitir al consocio el derecho de concursar, siempre y cuando la pérdida del derecho de asociado no se haya debido a dolo o  fraude cometido por cualquiera de los socios.
  10. El punto precedente rige igualmente para los casos en que uno de los socios o ambos concursen en otras Asociaciones, ya que la sanción que inhabilita a las palomas en una Asociación las inhabilita también en las otras.

CAPITULO V

De las Asociaciones

Artículo 35º: Las Asociaciones colombófilas son Instituciones deportivas, con actividades culturales afines y preparadas orgánicamente como factores concurrentes a la Defensa Nacional.

Artículo 36º: Sus medios de existencia serán: las cuotas mensuales de sus asociados, los derechos de inscripción a las exposiciones, carreras y vareos, remate de ejemplares, donaciones que podrán ser gestionadas directamente.

Artículo 37º: Es misión de las Asociaciones:

  1. La conservación, reproducción, y perfeccionamiento de las palomas de carrera (mensajeras), por medio de la cría, selección, adiestramiento y concursos, para que en caso de necesidad puedan servir a la comunidad de su asiento, y en modo muy especial a la Salud Pública, Fuerzas de Defensa y Seguridad.
  2. Cultivar el espíritu de camaradería y asociación entre los colombófilos, mantener relaciones cordiales con otras asociaciones colombófilas, y demás entidades deportivas y culturales.
  3. Difundir conocimientos sobre la práctica de la colombofília, y en modo muy especial entre los colombófilos novicios.
  4. Cooperar en toda forma para el mejor cumplimiento de la finalidad y misión de la Federación Colombófila Argentina.

Artículo 38º: Son sus deberes:

  1. Permitir que sus registros, estados y archivos, puedan ser revisados por la Federación Colombófila Argentina o por sus representantes, tanto de la Comisión Directiva como del Tribunal de Penas.
  2. Utilizar como anillos de identificación, los de la Federación Colombófila Argentina, los que no podrán ser vendidos o transferidos a otra Asociación.
  3. Respetar los programas de vuelos oficiales.
  4. Cumplir y hacer cumplir los rallos del Honorable Tribunal de Penas y disposiciones emanadas de la Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina.
  5. Elevar a la Federa Colombófila Argentina en la fecha que establezca los siguientes formularios:
    1. Censo de palomas (Anexo 7)
    2. Registro de socios, palomares y palomas (Anexo 3)
  6. Remitir a la Federación Colombófila Argentina dentro de los ochos días de finalizada cada línea de vuelo la estadística de los resultados, (Anexo 2) y resultado de los concursos Federales (Anexo 5).
  7. Canalizar en el término de diez (10) días con el pertinente informe, los reclamos, informes, presentaciones de proyectos y otras inquietudes que hagan llegar los asociados con destino a la Federación Colombófila Argentina.
  8. Fijar la cuota que le corresponda abona por ingresos y mensualmente al asociado.
  9. Realizar sueltas en los actos públicos oficiales que así lo soliciten, salvo que razones de fuerza mayor lo impidiera.
  10. Solicitar la debida aprobación a la Federación Colombófila Argentina para organizar concursos no oficiales.
  11. Designar de acuerdo con el Estatuto de la Federación Colombófila Argentina los correspondientes delegados colombófilos, para integrar las Asambleas Federales.
  12. Elegir precandidatos y candidatos a miembros de la Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina, luego de tener el consentimiento de su Circuito.
  13. Elegir los miembros de Tribunal de Penas.
  14. Proveer a sus asociados de un carné para su uso colombófilo, al precio que en su oportunidad se fije.
  15. Fijar por Asamblea el radio geográfico de la Asociaci6n y solicitar su aprobación a la Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina y comunicar sus límites, una vez aprobado el mismo, al "Circuito" y a la Regional.
  16. Toda modificación del radio deberá ser aprobada por la Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina, la cual podrá ampliarlo en beneficio de asociados que queden afuera de algún radio.
  17. Aceptar obligatoriamente, la primera vez, como asociado a todo colombófilo que tenga dentro de su radio y haya llenado los requisitos establecidos para tales efectos y así lo solicite.
  18. Integrar un "Circuito" cuando la distancia y medios de comunicación lo permitan, previa aceptación por parte de la Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina.
  19. Contar con un reglamento funcional y un reglamento de carreras.

Artículo 39º: Son sus beneficios y derechos:

  1. Intervenir en los concursos oficiales, disputar las pruebas que organice la Federación Colombófila Argentina y participar de los vuelos especiales que organice la misma u otras entidades por ella reconocidas.
  2. Organizar concursos no oficiales con la correspondiente aprobación de la Federación Colombófila Argentina y Circuito.
  3. Adquirir los anillos de goma y demás implementos colombófilos de que disponga la Federación Colombófila argentina y solicitar aquellos elementos cuya provisión sin cargo se establezca.
  4. Aplicar las sanciones disciplinarias, que según el Reglamento le corresponda.
  5. Aceptar o no como asociado a todo colombófilo que tenga palomar fuera del radio, con los mismos derechos y obligaciones de aquellos que tienen palomar dentro del radio.
  6. Considerar como colombófilo fuera del radio, a los efectos de su aceptación como asociados, a quienes habiendo tenido palomar dentro del radio, hubiesen dejado de pertenecer a la Asociación para correr en otra fuera de radio.
  7. Resolver la aceptación o no de asociados con palomares ubicados fuera de radio, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Directiva presentes.
  8. Solicitar su inclusión en determinado "Circuito" y Región pudiendo la Comisión Directiva de Federación Colombófila Argentina acceder o no a lo solicitado.

Artículo 40º: Dentro del radio reconocido por la Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina a una determinada Asociación no podrá constituirse otra Asociación con menos de cincuenta (50) asociados activos.

CAPITULO VI

De las Comisiones Directivas de Asociaciones

Artículo 41º: Las Asociaciones Colombófilas serán dirigidas y administradas por una Comisión Directiva compuesta como mínimo por cinco (5) miembros, a saber:

1 Presidente
1 Secretario
1 Tesorero
1 Vocal
1 Comisario

Artículo 42º: La Comisión Directiva será nombrada por el término de dos (2) años, y sus miembros elegidos en la Asamblea General Ordinaria entre los socios activos, mayores de veintiún (21) años de edad.

Artículo 43º: Cuando en una Asociación, sin personaría jurídica, no hubiere personas mayores de edad en condiciones de asumir funciones en la Comisión Directiva, la misma podrá ser integrada con menores de edad salvo el caso del Presidente y del Tesorero que deberán ser indefectiblemente mayores de edad.

Artículo 44º: La renovación de la Comisión Directiva se hará por mitades anualmente, y la primera vez, sus miembros determinaran antes del llamado a alecciones quienes cesaran de entre ellos, y si no hubiera acuerdo se decidirá por sorteo.

Artículo 45º: Los miembros de la Comisión Directiva pueden ser reelectos.

Artículo 46º: En el mismo acto de elección de la Comisión Directiva se elegirán dos revisores de cuentas por un período de dos (2) años.

Artículo 47º: El sistema de elección será el siguiente:

  1. La Comisión  Directiva deberá colocar en un lugar visible del local social, desde treinta (30) días antes de la elección, una planilla con la nómina de los asociados que tengan derecho al voto y otra con la nómina  de aquellos que puedan ser electos, aclarando los casos en que no puedan ser elegidos para desempeñar la Presidencia o Tesorería.
  2. El voto ser secreto, debiéndose a tales efectos, proporcionar al votante un "cuarto oscuro".
  3. En el momento la votación, podrán los votantes efectuar cambios de nombres en las listas.
  4. La votación se hará por listas oficializadas por la Comisión Directiva saliente, estando los asociados facultados para presentarles con quince (15) días al acto eleccionario. La lista será depositada en un sobre cerrado que firmará el Presidente, el Secretario y el apoderado de la lista, no debiéndose aceptar aquella lista en la que la totalidad de los candidatos propuestos no hayan firmado la misma como constancia de que aceptan ser postulados.
  5. No se computarán como votos válidos, las listas que tengan acotaciones o comentarios de cualquier índole.

Artículo 48º: El Presidente, Secretario y Tesorero deber ser socios activos, argentinos con antecedentes honorables, capaces de garantizar la distinción que el cargo representa y su futura actuación en el seno de la Institución.
Estos cargos no podrán ser ejercidos por socios que hayan sufrido sanciones disciplinarias superiores a un año que afecten su reputación.

Artículo 49º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  1. Cumplir la misión que motivó la creación de la Institución dirigiendo la misma y administrando los bienes sociales.
  2. Elegir en sesión convocada al efecto, los pre-candidatos a miembros de la Comisión Directiva de la Federación y los candidatos a miembros del Tribunal de Penas.
  3. Hipotecar, gravar o enajenar bienes de la Asociación previa autorización de Asamblea General Extraordinaria y con sujeción al presente reglamento.
  4. Preparar el programa de carreras y condiciones para su disputa.
  5. Preparar el reglamento de Concursos, que deber contemplar todas las necesidades de los mismos, y las disposiciones del presente reglamento el que antes de ser aplicado deberá ser aprobado por la Federación Colombófila Argentina.
  6. Mantener actualizado el archivo con los resultados de los concursos hasta diez (10) años después de haber sido disputados.
  7. Autorizar todos los gastos que se consideren necesarios y mantener un fondo de reserva para cubrir necesidades eventuales.
  8. Fijar la remuneración o viático del conductor colombófilo.
  9. Acordar los premios y establecer los derechos que deben abonar los asociados en cada concurso, de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia.
  10. Sortear entre los asociados concursantes, aquellos que deberán colaborar con el Comisario.
  11. Remitir dentro de los sesenta (60) días de presentadas, las solicitudes de ingresos de sus candidatos a asociados acompañando ficha personal con ubicación del palomar (Anexo ll) debiendo algún miembro de la Comisión Directiva certificar esto último, y censo de palomas mensajeras (Anexo 7).
    Esta docuinentaci6n se enviará por duplicado, todo ello si se trata de colombófilos con palomar dentro de su radio.
  12. Denunciar ante la Federación Colombófila Argentina los palomares clandestinos y pedir su desmantelamiento.
  13. Solicitar la colaboración de la Federación Colombófila Argentina para proceder a la detención y procesamiento de quienes atenten contra la vida de las palomas de carrera (mensajeras) o perturben el normal adiestramiento de las mismas o desarrollo d  los Concursos.
  14. Hacer cumplir a todos los asociados sin distinción, las normas en vigencia, aplicándoles las sancione s de: amonestación, llamado de atención o suspensión a aquellos cuya conducta lo justifique.
  15. Exhibir durante ocho (8) días consecutivos en el pizarrón de la Secretaría, el nombre de los aspirantes a asociados y ubicación de sus palomares. Si a su vencimiento no se hubiera formulado ninguna observación, la Comisión Directiva dará curso a la solicitud.
    La aceptación de asociados por parte de la Asociación, queda supeditada a la ratificación que de las mismas haga la Federación Colombófila Argentina, siempre que se trate de colombófilos nuevos.
    Las observaciones que se formulen a las solicitudes de aspirantes a asociados serán mantenidas en reserva.
    El interesado deberá ser informado a su solicitud, por la autoridad que lo rechazó, pudiendo hacer las aclaraciones del caso y pedir una reconsideración.
    Si ella no es aceptada, debe considerarse dicha resolución de carácter inapelable.
    La eliminación de los aspirantes a asociados no aceptados, es obligatoria.
  16. Remitir a la Federación Colombófila Argentina los libros de Caja, Actas, Registro de asociados, Libro Inventario, y de Sanciones Disciplinarias, la cual autorizará su uso y sellará sus hojas.
  17. Autorizar a sus asociados a participar en concursos con palomar en sociedad, siempre que hayan cumplimentado el Anexo 15.
  18. Tramitar informado, según corresponda los reclamos de asociados por cuestiones colombófilas y toda otra presentación que eleven a la Federación Colombófila Argentina.
  19. Fomentar conocimientos teóricos y prácticos de colombófila y colombicultura.
  20. Remitir a la Federación Colombófila Argentina copia del Balance de cada ejercicio de la Asociación, dentro de los sesenta (60) días del cierre de Ejercicio anual.
  21. Resolver los asuntos de urgencia no previstos en este Reglamento, o por las disposiciones en vigencia.
  22. Nombrar comisiones auxiliares (Subcomisiones) para cumplir cualquier acto inherente al deporte.
  23. Contratar los servicios de terceros, para realizar trabajos que no puedan ser cumplimentados por los asociados.
  24. Reducir las cuotas morosas cuando así lo considere necesario.
  25. Reconocer la categoría de Activo, Contribuyente, Cadete o vitalicio a los asociados.
  26. Actuar con justicia, equidad y absoluta imparcialidad en su cometido, evitando todo juicio subjetivo.

Artículo 50º: Las sesiones de la Comisión Directiva pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 51°: Las sesiones ordinarias serán celebradas regularmente y deben tener lugar por lo menos dos veces por mes, a cuyo efecto la Comisión Directiva fijará los días y hora de reunión.

Artículo 52º: La Comisión Directiva podrá deliberar en sesiones ordinarias o extraordinarias siempre con la presencia del Presidente o miembro en ejercicio de la presidencia, además de la mitad de los miembros que la integran.

Artículo 53º: Todas las resoluciones de la Comisión Directiva son válidas con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes.

Artículo 54º: Toda resolución que altere, modifique o anule, asuntos aprobados en reuniones anteriores, para ser reconsiderados, necesitará contar con la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes convocados al efecto.

Artículo 55º: Son sesiones extraordinarias, las que convoque el Presidente o miembro de la Comisión Directiva en ejercicio de la presidencia o bien, por la petición verbal o escrita de cualquiera de sus miembros o cuando la soliciten por escrito la mitad de los socios activos.

Artículo 56º: Podrán declararse sesiones secretas, aquellas que estime conveniente

Artículo 57º: En caso de fallecimientos, renuncia o separación de un miembro titular, será llamado a integrar la Comisión Directiva como Vocal, el asociado que después de los miembros elegidos, haya tenido en la Asamblea, el mayor número de votos.

Artículo 58º: Las renuncias de miembros de la Comisión Directiva serán formuladas por escrito y dirigidas al Presidente, quien convocará a la Comisión Directiva para su aceptación o rechazo, debiendo comunicar por escrito al renunciante la decisión adoptada.

Artículo 59º: Cuando sin previo aviso, falte un miembro de la Comisión Directiva a tres sesiones ordinarias consecutivas, se lo invitará por escrito a que concurra, y si no obstante ello, faltase a dos reuniones mas, quedará de hecho separado.

Artículo 60º: Si la Comisión Directiva se encontrase en minoría de la mitad o menos de sus miembros los restantes deberán convocar de inmediato a una Asamblea General Extraordinaria, para designar a los reemplazantes, Los miembros elegidos duraran en sus cargos el tiempo que falte para completar el período. Cualquier decisión que involucre un cambio de la Comisión Directiva, deberá ser comunicado a la Federación Colombófila Argentina.

Artículo 61º: En caso de que la Comisión Directiva hiciese abandono de sus cargos, sin haberlo comunicado a la Federación Colombófila Argentina, cualquier asociado está facultado para ponerlo en su conocimiento, a los fines de regularizar esa situación o tomar las medidas que corresponda.

Artículo 62º: El abandono de su cargo por parte de los miembros de la Comisión Directiva, será considerado como falta grave, y de acuerdo con el resultado de la investigación que deberá practicarse, se aplicarán las sanciones que correspondan, que pueden llegar hasta la expulsión.

Artículo 63º: Las Asociaciones que cuenten con personería jurídica a la fecha de aprobarse este Reglamento, quedan excluidas de las obligaciones emergentes del Capítulo VI del presente, siempre y cuando sus respectivos estatutos y reglamentos no contraríen el espíritu de éste y las obligaciones que tienen las Asociaciones para con la Federación Colombófila Argentina.

Del Presidente

Artículo 64º: Son deberes y atribuciones del presidente:

  1. Presidir las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva y dirigir todos los debate. En caso de empate, deberá decidir con su segundo voto y exponer los fundamentos.
  2. Vigilar el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de las Resoluciones de la Comisión Directiva
  3. Delegar sus funciones en el vicepresidente y en ausencia de éste, en uno de los vocales, cuando tuviese que tomar parte en la discusión.
  4. Cuando lo crea conveniente, someter a votación de la Comisión Directiva cualquier asunto que estime suficientemente discutido.
  5. Dirigir las discusiones dando la palabra por orden al que la haya solicitado, como asimismo retirarla, a todo aquel que la usare en términos incorrectos.
  6. Informar a la Federación Colombófila Argentina de todos los asuntos reservados que se le presente, guardando la discreción que determine su carácter.
  7. Resolver de por si en los asuntos de suma urgencia, debiendo informar a la Comisión Directiva en la primera reunión solicitando la ratificación de su resolución.
  8. Convocar a reuniones extraordinarias.
  9. Firmar toda la documentación, juntamente con el Secretario o con el Tesorero según los casos.
  10. Poner el visto bueno a los pagos, gastos, vales, o recibos de cualquier naturaleza, que estén debidamente autorizados.
  11. Representar a la Asociación en cualquier acto público o privado, pudiendo en casos de fuerza mayor, hacerse representar.
    1. En caso de impedimento para presidir las reuniones, podrá delegar esas funciones en el Vicepresidente, y en ausencia de este, en el Vocal más antiguo, lo que se hará constar en el respectivo libro de Actas.
    2. En caso de ausencia del Presidente, y no habiendo delegado su representación, se ejercerán las funciones en el órden jerárquico que se determina en el Inciso c)
  12. Las resoluciones que se tomarán en las reuniones presididas por los reemplazantes, ser refrendadas en su oportunidad por el Presidente.
  13. Suscribir con el Tesorero todas las obligaciones de la Asociación, Balances Generales y Mensuales, etc.
  14. Nombrar, remover y fijar sus remuneraciones al personal rentado de la Asociación previa intervención de la Comisión Directiva y ad-referéndum de la Asamblea General.

Del Secretario

Artículo 65º: Son deberes y atribuciones del Secretario:

  1. Ser el depositario fiel, de los documentos sociales confiados a su custodia y guardarlos en un lugar seguro bajo llave, y en la misma sede de la Asociación.
  2. Llevar el libro de actas, de concursos, requisitos de fichas personales de asociados colombófilos, fichas de identificación de palomas mensajeras, plano de ubicación  de los palomares de los asociados, libro de entradas y salidas de la correspondencia,  libro de sanciones disciplinarias impuestas, solicitudes de ingreso de futuros asociados colombófilos, actas de sueltas, libro inventario e existencia, y todo otro que considere conveniente.
    Los libros deberán ser foliados y contener el sello social en cada hoja. En la primera página deberá constar la fecha de su iniciación y cantidad de hojas, lo que seré certificado por el Presidente y Secretario de la Asociación.
  3. Remitir los libros de Caja, de Actas, Registro de Asociados, Inventario y de Sanciones Disciplinarias, a la Federación Colombófila Argentina, la cual autorizará su uso y sellará sus hojas con el sello oficial.
  4. Elevar las Informaciones que correspondan sean publicadas.
  5. Redactar y refrendar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
  6. Remitir las citaciones a los miembros para las reuniones de la Comisión Directiva, y a los socios en general, para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  7. Hacer los escrutinios de las votaciones de la Comisión Directiva.
  8. Redactar las notas y comunicaciones, y vigilar la correspondencia y demás documentación de la Asociación.
  9. Informar a la Federación Colombófila Argentina los cambios de domicilio de los asociados, especificando en un croquis la ubicación del palomar.
  10. Redactar la Memoria Anual para someterla a la Asamblea General Ordinaria, la que una vez aprobada, deber ser elevada a la Federación Colombófila Argentina.
  11. Refrendar con su firma, toda la documentación que presente a la firma del Presidente.
  12. Conservar los sellos bajo llave, siendo e]. responsable de cualquier abuso que se hiciere de ellos
  13. Desempeñar las demás funciones que determine este Reglamento.
  14. Notificar a los asociados de las resoluciones que tome la Comisión Directiva con respecto a ellos.
  15. En caso de no poder asistir a alguna reunión, tiene la obligación de dar aviso anticipado al prosecretario, para que lo reemplace provisoriamente.
  16. Llevar libro de palomas extraviadas que se denuncien.

Artículo 66º: Son funciones y atribuciones del Tesorero:

  1. Encargarse de la recaudación de los fondos, siendo el único depositario y responsable de los mismos y de los valores sociales que queden confiados a su custodia.
  2. Extender los recibos por cuotas mensuales que abonen los asociados y por las inscripciones de palomas para las sueltas.
  3. Llevar el libro de caja, el que deberá ser cerrado mensualmente y presentar a la Comisión Directiva un Balance de Caja y estado de las cobranzas, el que será colocado a la vista de los asociados.
  4. Es el depositario de los fondos de la Asociación mientras la Comisión Directiva no decida otra cosa. Cuando estos excedan el monto que fije la Asamblea Ordinaria deber ser depositados en una cuenta especial bancaria, la que se abrirá en la siguiente forma: "Asociación Colombófila" ...... ,órden conjunta de dos cualquiera de los Señores ...... (aquí el nombre de las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario).
  5. No podrá efectuar ningún pago, sin haber recibido la orden del Presidente, y de acuerdo con las resoluciones de la Comisión Directiva.
  6. Notificar por carta certificada a los asociados, para el pago de las mensualidades que adeuden a la Caja Social, lo que se hará saber a la Comisión Directiva.
  7. Comunicar a la Comisión Directiva la falta de cumplimiento de pagos mensuales.
  8. Llevar un libro registro de anillos, en el que consten en detalle, sus números, el nombre y apellido del asociado que los adquiere y firma de los mismos.
  9. Informar a la comisión Directiva sobre los asociados que figuren como morosos.
  10. Efectuar la cobranza mensual de las cuotas de crédito de aquellos asociados que hayan adquirido elementos colombófilos.

Artículo 67º: Son deberes y atribuciones del Vocal:

  1. Concurrir a las sesiones que realice la comisión Directiva en la que tiene voz y voto.
  2. Secundar con su acción todos los asuntos que se relacionen con la Asociación.
  3. El primer vocal reemplaza al Presidente en caso de ausencia o renuncia.

Artículo 68º: La designación de comisario debe recaer en una persona con una antigüedad mayor de tres (3) años en la practica del deporte, y que se destaque por sus condiciones técnicas colombófilas.

Artículo 69º: Son deberes y atribuciones del Comisario:

  1. Conocer y saber aplicar debidamente el Reglamento y el de concursos internos de la Asociación.
  2. Mantener la disciplina en todos los actos que realice la Asociación.
  3. Preparar los anteproyectos de vuelo, de vareo o concursos.
  4. Consultar con el Presidente, o Secretario en ese orden, cualquier novedad e inconveniente que se le presente en su misión.
  5. Fiscalizar la preparación de los elementos para concursos (canastas, relojes, anillos y demás implementos)
  6. Fiscalizar el encanastamiento de las palomas estando autorizado para rechazar aquellas que se pretenda hacer intervenir en los concursos, en contravención con las disposiciones vigentes.
  7. Intervenir en las reuniones de la Comisión directiva, con los mismos derechos que los vocales.
  8. Presidir la Subcomisión de Concursos.

Artículo 70º: De los Revisores de cuentas son deberes y atribuciones:

  1. Examinar los libros de contabilidad, inventarios, balances, etc., lo que efectuarán cuando lo estime conveniente, informando en cada caso por escrito, a la Comisión Directiva si encontraron o no novedad, y en caso afirmativo en que consistió, etc.
  2. Firmar como prueba de su conformidad con el Presidente y Tesorero, los balances generales, mensuales y anuales.

Artículo 71º: En caso de renuncia, impedimento o ausencias temporarias serán reemplazados por los asociados que hubieren obtenido el mayor número de votos, después de los electos para estos casos.

CAPITULO VII

De las Asambleas

Artículo 72º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias se harán en el primer sábado de los meses de abril y diciembre de cada año. La citación de los asociados se hará en forma individual y con diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión, acompañándole una copia de la "Orden del Día" que deberá ser tratada.

Artículo 73º: Si un asociado deseara incluir un asunto en la "Orden del Día para que sea tratado en la Asamblea, deberá ser sometido a la consideración de la Comisión Directiva con veinticinco (25) días de anticipación a la fecha de la convocatoria la que resolverá si accede o no a lo solicitado, dentro de los cinco (5) días.

Artículo 74º: No podrá ser tratado en la Asamblea, ningún punto que no esté contenido en la "Orden del Día".

Artículo 75º: Se considerará la memoria y balance del ejercicio fenecido y se elegirán los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 76º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando la comisión Directiva lo crea conveniente o cuando la mitad más uno de los socios activos lo soliciten por escrito.
En este caso la solicitud deberá contener todos los datos necesarios como para poder formular la "Orden del Día" correspondiente.

Artículo 77º: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias podrán llevarse a cabo si se cuenta con la mitad mas de uno de los asociados activos que tenga la Asociación, De no haberse obtenido esa proporción la Asamblea quedara legalmente constituida sea cual fuere el número de asociados presentes, una hora después de la fijada para la convocatoria.

Artículo 78º: La Comisión Directiva que se designe se hará cargo de la Asociación al día siguiente de la Asamblea.

Artículo 79º: Si por contener vicios de nulidad la elección fuera anulada, podrá realizarse en el mismo acto una segunda votación.

Artículo 80º: Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Presidente. Tendrán derecho a voto los asociados activos mayores de 18 años, que no estén en situación de morosos o cumpliendo sanciones disciplinarias.

Artículo 81º: Las Asambleas representan a la totalidad de los asociados y todas sus resoluciones son obligatorias para presentes, ausentes y disidentes.

CAPITULO VIII

De Los Circuitos

Artículo 82º: En las localidades o zonas donde dos (2) o mas Asociaciones, por su ubicación puedan reunirse en un Circuito para programar y disputar concursos en forma conjunta, constituirán con sus representantes la COMISION DEPORTIVA INTERSOCIETARIA, del Circuito, la que tendrá por misión fundamental, la de facilitar las practicas deportivas en común.

Artículo 83º: Cuando hubiese desacuerdo en la constitución de los "Circuitos" la Federación Colombófila Argentina determinará los casos que dos (2) o mas Asociaciones deber actuar en un Circuito, pudiendo disponer la inclusión o separación de ellas de un Circuito, cuando así lo aconseje el mejor desarrollo deportivo.

Artículo 84º: Las Asociaciones agrupadas en un Circuito tienen la obligación de formar y mantener un Comisión Deportiva Intersocietaria y son responsables del cumplimiento de la misión a ella encomendada pudiendo la Federación Colombófila Argentina, disponer la aplicación de sanciones disciplinarias, para aquellas Asociaciones que no hagan cumplir, o no cumplan con sus obligaciones y las disposiciones emanadas de la Federación Colombófila Argentina, o las resoluciones de la Comisión Deportiva Intersocietaria, perjudicando así el normal desarrollo de su cometido, o la finalidad para la que fuera creada.

Artículo 85º: La Comisión Deportiva Intersocietaria se integrara con los representantes de cada una de las Asociaciones que integran el circuito. La representación se hará por el promedio de canastos del último año.

Artículo 86º: La proporción a establecer para la designación de representantes, se fijará de común acuerdo entre las Asociaciones integrantes de circuito, y en el supuesto de que las mismas no lleguen a un acuerdo total, será la Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina quien fijará la proporción, la cual puede ser ajustada anualmente.

Artículo 87º: La Comisión Directiva de cada Asociación será la que designará los representantes que integrarán la Comisión Intersocietaria.

Artículo 88º: La Comisión Deportiva Intersocietaria, tiene a siguiente misión:

  1. Preparar el PLAN DE VUELO que han de desarrollar las Asociaciones, el que será elevado a la Federación Colombófila Argentina para su conocimiento con treinta (30) días de anticipación a la iniciación de los concursos.
  2. Organizar y controlar todo lo referente a los concursos de carácter Intersocial o Federal, estos últimos conforme a los directivas dadas por la Federación Colombófila Argentina.
  3. Organizar y Resolver todo lo relativo a transportes de las palomas que sean comunes a las Asociaciones que componen el Circuito.
  4. Organizar y dirigir las exposiciones colombófilas que se realicen a nivel Circuito.
  5. Resolver todo otro asunto puramente deportivo y común a las Asociaciones en ella representadas, cuando sea un beneficio de orden práctico y económico realizarlo en conjunto.
  6. Fomentar la unidad de las Asociaciones y amistad entre los asociados de las mismas, con la actuación correcta o imparcial de todos sus miembros.
  7. Inspeccionar los palomares ubicados dentro de sus zonas.

Artículo 89º: A los efectos del pago de los gastos que ocasione el cumplimiento de la misión encomendada a la Comisión Deportiva Intersocietaria, ésta efectuará las liquidaciones correspondiente y las hará llegar a cada Asociación, que por su parte ingresarán a la Tesorería de la comisión Deportiva Intersocietaria, el pago que le corresponda. Los gastos por transporte de palomas y viáticos del o los conductores se calculará por prorrateo, de acuerdo a la cantidad de palomas enviadas por cada Asociación.

Artículo 90º: La Comisión Deportiva Intersocietaria elevará a la Federación Colombófila Argentina los resultados de los concursos Federales dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días posterior a ellos y el resultado de las exposiciones  colombófilas realizadas a su cargo y todo otro dato que solicite la Federación Colombófila Argentina.

Artículo 91º: Para les casos y asuntos no previstos en este Reglamento, la Comisión Deportiva Intersocietaria procederá de acuerdo con las circunstancias, dando cuenta a la Federación de lo resuelto, a los - efectos que correspondan.

Artículo 92º: La Comisión Deportiva Intersocietaria depende directamente de la Federación Colombófila Argentina y las distintas disposiciones y trámites que ésta provea en el orden común a las Asociaciones de una misma zona deportiva, serán dirigidas a aquellas.

Artículo 93º: Tendrá su asiento en la sede de la Asociación que de común acuerdo se designe y en caso de disidencia sobre el particular, será la Federación quien dispondrá cual de las Asociaciones será sede de la Comisión Deportiva Intersocietaria.

Artículo 94º: La Asociación asiento de esta Comisión, además del local para sus reuniones facilitará a esta los implementos necesarios para poder desempeñar su cometido, útiles de escritorio, planillas, mapas, etc.. Los gastos que de ese uso se deriven, sepan reintegrados trimestralmente, previa una liquidación prorrateada entre las Asociaciones componentes.

Artículo 95º: La Comisión Deportiva Intersocietaria para deliberar y resolver los asuntos atinentes a su cometido, se reunirá a los efectos de designar un Presidente, un Secretario y un Tesorero, los que no podrán pertenecer a una misma Asociación, si fueran mas de dos las Asociaciones Integrantes del Circuito, quedando los miembros restantes como vocales.
Sus miembros durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelectos y la primera reunión será convocada con bastante anticipación a la iniciación de los concursos.

Artículo 96º: Las resoluciones que tome esta comisión, será por simple mayoría de votos y se asentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, que estará rubricado por la Federación Colombófila Argentina. Al margen de las actas será obligatoria la firma de los delegados presentes en cada reunión.

CAPITULO IX

Del Conductor Oficial

Artículo 97º: El conductor oficial o conductores de palomas, dependerá de la Comisión Deportiva Intersocietaria, y solo ella le ordenará o instruirá respecto a su cometido.

Artículo 98º: El o los conductores oficiales tienen la obligación de cumplir órdenes y disposiciones que imparta la Comisión Deportiva Intersocietaria, las que deberán estar encuadradas en las Reglamentaciones de la Federación Colombófila Argentina.

CAPITULO X

Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina

Artículo 99º: La Comisión Directiva se integrará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VII, Artículo 24º del Estatuto, y sus miembros electos ocuparán los cargos para los cuales fueron elegidos.

Artículo 100º: La Comisión Directiva deberá reunirse en la sede social, por menos dos (2) veces por mes, en las horas y días que se fijen debiendo citarse a sus miembros por carta y con una anticipación no menor de 48 horas.

Artículo 101º: El quórum está constituido por la mitad más uno de los integrantes de la Comisión.

Artículo 102º: La comisión Directiva se reunirá en forma extraordinaria al llamado de la Presidencia, por citación de los revisores de cuentas o a pedido por escrito de tres (3) de sus miembros.
En los dos primeros casos quienes convocan, deberán establecer la fecha en que la reunión deberá celebrarse, en cuanto a la convoca formulada por sus miembros, la misma deberá celebrarse dentro de los diez (10) días hábiles de radicado el pedido por escrito en la sede de la Federación Colombófila Argentina, para lo cual el Presidente fijará el día y la hora.

Artículo 103º: Toda resolución se tomará por mayoría de votos presentes, y en caso de empate, el Presidente votará nuevamente fundado su voto.

Artículo 104º: Todo miembro que falta a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin aviso previo, o causa debidamente justificada, será declarado cesante en sus funciones.

Artículo 105º: En caso de renuncia, ausencia o enfermedad, del Presidente lo suplantará el Vicepresidente, y en caso de ausencia de éste, lo hará el primer Vocal.

Artículo 106º: Hallándose en minoría la Comisión Directiva luego de haberse designado titulares a todos los suplentes, se levantará un acta dejando constancia de dicha circunstancia y convocará a Asamblea Extraordinaria dentro de los quince (15) días, para poder integrarse hasta que se opere la renovación por elecciones.

CAPITULO XI

Del Asesor Letrado

Artículo 107º: La Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina designa al Asesor Letrado, quien podrá concurrir a las reuniones de la misma por invitación de ésta, con voz pero sin voto.

Artículo 108º: Las funciones del Asesor Letrado son las de asesorar a las autoridades de la Federación Colombófila Argentina sobre los distintos aspectos jurídicos de la actividad colombófila, como así también sobre todo acto o asunto de carácter técnico legal.

CAPITULO XII

De las faltas disciplinarias

Artículo 109º: Las faltas de los afiliados y, de las Asociaciones se clasifican de la manera siguiente:

  • Leves
  • Graves
  • Gravísimas

Artículo 110º: Las faltas leves de los afiliados son:

  1. Negarse a colaborar con la Comisión Directiva de la Asociación o de la Federación.
  2. No poseer certificado de dominio de palomas de carrera  (mensajeras), o el de consentir el traspaso sin el documento que lo convalide.
  3. No concurrir sin causa debidamente justificada, a citaciones emanadas de la Comisión Directiva de su Asociación, Federación o Tribunal de Penas.
  4. Negarse a declarar como testigo
  5. Manifestarse en las reuniones de aficionados, con palabras airadas o groseras, o con hechos y actitudes que puedan ser causa de molestia u ofender a los demás.

Artículo 111º:   Las faltas graves de los afiliados son:

  1. Desacatar una orden impartida por la Directiva de su Institución, o de uno de sus miembros, en ejercicio de funciones.
  2. Hacer manifestaciones ostensibles de recurrir a métodos antideportivos en las prácticas colombófilas, o induzcan a otro afiliados a realizarlas.
  3. Participar en uno o más concursos con palomas cuya propiedad no pueda justificar.
  4. Retener en el palomar en forma que no pueda justificar palomas con anillos de identificación pertenecientes a otro/s afiliado/s.
  5. Producir o ser responsable de acciones que atenten contra la actividad deportiva de otro/s asociado/s.
  6. Reincidir en cualquiera de las faltas llamadas leves.
  7. Alterar el orden en las reuniones de la Comisión Directiva de la Asociación o en Asamblea de la misma.
  8. Injuriar de hecho o de palabra a un miembro de la Comisión de la Asociación, del Circuito, Federación o Tribunal de Penas, estando este en ejercicio de sus funciones.
  9. Imputar a otro asociado, estando o no en funciones directivas un hecho concreto que lo afecte en su honorabilidad deportiva siempre que no suministre pruebas concluyentes de su razón.
  10. Cuando en funciones directivas y valiéndose de ello, cometa un hecho que le favorezca en la obtención de algún beneficio con perjuicio de otro aficionado, o cuando estando en conocimiento de un hecho delictuoso causado por un asociado, no lo denuncie de inmediato.
  11. Cuando retenga indebidamente premios o palomas, sin entregar en los plazos previamente fijados por una autoridad colombófila competente.
  12. Cuando dificulte el contralor de su palomar o palomas, a las personas debidamente acreditadas para hacerlo.

Artículo 112º: Las faltas gravísimas de los afiliados son:

  1. La reincidencia en cualquiera de las faltas graves.
  2. Robar o hurtar palomas mensajeras, objetos o valores que pertenezcan a otros afiliados, Asociación, Comisión Deportiva Intersocietaria, Federación Colombófila Argentina. Tener en su poder una paloma sin el correspondiente anillo de identificación, por un plazo no mayor del permitido para su denuncia ante la Asociación, será considerado como robo.
  3. Cometer fraude en un concurso.
  4. Atentar con actos deliberados contra la unidad de los asociados, o cualquiera de los organismos de la Federación Colombófila Argentina.
  5. Negarse al sometimiento de los Estatutos o Reglamentos de la Asociación, Circuito o Federación Colombófila Argentina.
  6. Atribuirse indebidamente el título de Delegado de una autoridad colombófila, para inspeccionar palomares, o para asignarse funciones que son privativas de las mismas.
  7. Cuando con sus actos o comportamiento observe mala conducta o una deshonestidad notoria en el seño de la Asociación a que él pertenece, o dentro del ambiente deportivo intersocietario.
  8. Cuando haga pública una injuria contra un miembro de la Federación, Asociación, Tribunal de Penas, o de la Comisión Deportiva Intersocietaria o miembros de otras Asociaciones.
  9. Cuando individual o juntamente con otro/s, haga denuncias calumniosas contra asociados, que los afecte en su honor, y los exponga a un juicio deportivo, civil o penal injustificado.
  10. Valerse de engaños para inducir a otros aficionados sorprendiéndolos en su buena fe a cometer hechos graves contra terceros, o contra sus intereses, y que de otro modo y en conocimiento de las causas no hubieran cometido.
  11. Cuando se niegue a facilitar el contralor de su palomar o palomas, a las personas debidamente acreditadas para hacerlo.

Artículo 113º: Los casos de: instigación, coparticipación o complicidad, serán penados con igual sanción que la de los infractores.

Artículo 114º: Las faltas leves de las Asociaciones son:

  1. Faltar por primera vez a los deberes que le Impone el Estatuto y Reglamento de la Federación Colombófila Argentina.
  2. Faltar también por primera vez a la obligación de hacer cumplir a sus asociados, las disposiciones contenidas en el Estatuto y Reglamento de la propia Asociación o de la Federación Colombófila Argentina.

Artículo 115º: Las faltas graves de las Asociaciones son:

  1. Reincidir por primera vez en cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo anterior.

Artículo 116º: Las faltas gravísimas de las Asociaciones son:

  1. Reincidir por segunda vez en cualquiera de las faltas denominadas leves.

Artículo 117º: Las autoridades de las Asociaciones, Circuitos, de la Federación o de sus organismos correspondientes, cuando cometieran cualquiera  de los hechos previstos en el capítulo denominado "faltas de los afiliados", serán castigados de la siguiente manera: falta leve, con la sanción correspondiente a las graves y, las graves, con la sanción correspondiente a las gravísimas. La reincidencia de una falta leve, se sancionará con la pena que se aplique a las faltas gravísimas.

CAPITULO XIII

De las penas disciplinarias

Artículo 118º: Las penas a aplicar como sanción disciplinaria, son:

  1. Llamado de atención
  2. Apercibimiento
  3. Suspensión
  4. Expulsión

Artículo 119º: Las penas correspondientes a las faltas leves, serán:

  1. Llamado de atención
  2. Apercibimiento.

Artículo 120º: El llamado de atención, será aplicado por las Comisiones Directivas de las Asociaciones, Federación Colombófila Argentina y Tribunal de Penas, según corresponda, cuando por las particularidades del caso, circunstancias atenuantes, etc.., no corresponda "apercibimiento". Esta sanción no traerá consecuencias, ni será considerada a los efectos de la reincidencia, por lo que no se dejara constancia en la ficha de la/s persona/s o institución que la haya merecido, a diferencia del "apercibimiento" que si, se hará constar en la ficha.

Artículo 121º: Las penas correspondientes a las faltas graves, serán la suspensión de los derechos de afiliación, del o de los asociados, o de la/s Asociación/es.
La suspensión no significa en modo alguno que se dejen de cumplir las obligaciones que le corresponden al asociado, o a las Asociaciones, sino que mientras dura la sanción, no podrá concursar ni concurrir a la sede de la Asociación, del Circuito o de la Federación Colombófila Argentina, no podrá participar en exposiciones, ni en ninguna actividad deportiva organizada por la Asociación el Circuito o la Federación Colombófila Argentina, o de sus organismos dependientes o afiliados.

Artículo 122º: Las penas correspondientes a las faltas gravísimas serán:

  1. Para el asociado, la expulsión.
  2. Para las Asociaciones, la desafiliación.

CAPITULO XIV

De la aplicación de las penas disciplinarias

Artículo 123º: Las comisiones Directivas de la Asociaciones, podrán sancionar a sus asociados con las siguientes penas: llamado de atención, apercibimiento y suspensión, esta última pena hasta un (1) año de duración. Dichas sanciones podrán ser "reconsideradas" por la Comisión Directiva y luego "apeladas" ante la Asamblea de la Institución a pedido del causante. (Este último fallo será definitivo).

Artículo 124º: En los casos en que los afiliados cometan una falta de las que se consideran "gravísimas", corresponde a la Asociación elevar las actuaciones al Tribunal de Penas y, dar participación a la Justicia, si así correspondiera.

Artículo 125º: El fallo que aplique el Tribunal de Penas podrá ser reconsiderado por el mismo organismo, a pedido del interesado y sin apelación, La Asociación podrá pedir reconsideración, cuando a su juicio, la calificación de la falta o la pena aplicada no fuera lo que corresponda; también en este caso la decisión del Tribunal será inapelable (omisiones de antecedentes, o faltas de procedimiento), salvo que la Asamblea Federal con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los asambleístas solicitare el Honorable Tribuna Penas la reconsideración del caso.

Artículo 126º: En las faltas cometidas por las Asociaciones corresponderá la aplicación de la pena, a la Federación Colombófila Argentina solamente cuando se trate de leyes y la Asociación podrá pedir la reconsideración al organismo sancionador y apelación al Tribunal de Penas, y como última instancia ante la Asamblea Federal.

Artículo 127º: En las "faltas" cometidas por las Asociaciones consideradas graves o gravísimas, la Comisión Directiva de la FEDERACION COLOMBOFILA ARGENTINA, pasará las actuaciones al Tribunal de Penas a quien corresponderá sancionar y reconsiderar su fallo, por pedido de la Asociación causante, o por la Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina, ante la Asamblea Federal.

Artículo 128º: Dentro de los treinta días corridos de haberse notificado fehacientemente una sanción, se podrá solicitar su reconsideración ante su asociación mediante escrito, y si no se hace lugar a la misma, se contará con un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la denegatoria para interponer el recurso de apelación.

CAPITULO XV

De la Disolución y Liquidación

Artículo 129º: Mientras haya asociados dispuestos a mantener la Asociación no se podrá disponer su disolución, sino es por resolución de la Federación Colombófila Argentina.
Resuelta dicha disolución, si hubiere deudas se procederá a la liquidación por venta de todos los muebles e inmuebles de la asociación, excepto los bienes inmuebles obtenidos por donación o subvenciones, lo que será considerado en cada caso de acuerdo con lo determinado en la escritura de la propiedad.
Abonadas las deudas pendientes, el saldo pasará a la Federación  Colombófila Argentina junto con todos los elementos colombófilos la que dispondrá de su ulterior destino, que deberá ser indefectiblemente para beneficio exclusivo de las pequeñas entidades.

NOTA
Toda situación no prevista en estos reglamentos será resuelta por la comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina, la cual deberá dar cuenta de ello ante la Asamblea Federal.

El Reglamento General de la Colombofília Argentina fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del 27 de julio de 1976.

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