Reglamento Deportivo


TITULO I - Generalidades

A - Propósitos

Artículo 1º: La Federación Colombófila Argentina establece el presente "Reglamento Deportivo" para orientar a los directivos y colombófilos en general, en procura de asegurar el éxito de los concursos, en un marco de seguridad que haga fiable los resultados, tanto de las carreras como de las exposiciones.

Artículo 2°: Todas las Organizaciones, reconocidas por el Estatuto y Reglamento General de la Federación Colombófila Argentina, autorizadas para efectuar carreras y exposiciones, pueden ampliar el presente "Reglamento Deportivo", adecuándolo a la zona, circunstancias y características propias, que deben tomarse en cuenta, para lograr el mejor desarrollo y resultado seguro de las competencias.

Artículo 3°: Las ampliaciones al presente "Reglamento Deportivo" no podrán modificar la letra y el espíritu del mismo.

Artículo 4°: Toda solicitud de reforma al contenido parcial o total de un artículo del Reglamento Deportivo Nacional o su supresión, como así también la inclusión de nuevas normas pueden ser sugeridas por las Asociaciones, las que deben peticionarlo por escrito fundado a la Federación Colombófila Argentina antes del 31 de Diciembre de cada año para ser estudiadas y posteriormente tratadas por su Comisión Directiva en reunión especialmente convocada para el tratamiento de las "Reformas", durante el mes de Marzo siguiente. Los pedidos recibidos con posterioridad a la aludida fecha límite de recepción se tratarán indefectiblemente en el año posterior siguiente. La Comisión Directiva podrá o no acceder a lo solicitado en el todo o parcialmente, elaborando el texto del artículo a reformar, substituir o agregar. Toda modificación al Reglamento Deportivo podrá hacerse solamente mediante el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los votos, del total de los miembros de la Comisión Directiva de la F.C.A.

B - Subcomisión de Carreras y Exposiciones

Artículo 5°: Las Subcomisiones de Carreras y Exposiciones de los distintos niveles orgánicos de la Colombofilia Nacional, asistirán a los Comisarios de las respectivas Comisiones Directivas en la promoción, programación, dirección y supervisión de las carreras y exposiciones.

C - De los Concursos

Artículo 6°: Las competencias colombófilas se realizarán a través de carreras y exposiciones.

Artículo 7º: Las competencias serán sociales, intersociales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.

D - De los Participantes

Artículo 8º: Los participantes en las competencias,    deberán ser colombófilos reconocidos como tales por la Federación Colombófila Argentina y extranjeras participantes, que no estén suspendidos y se encuentren al día en sus obligaciones con sus respectivas organizaciones.

Artículo 9°: Para participar en las carreras, las Asociaciones podrán contar con más de una categoría de concursantes y establecer los ascensos y descensos de categoría.

Artículo 10º: En las exposiciones no habrá categorías de participantes, solo las palomas de un mismo colombófilo podrán competir en diferentes categorías.

Artículo 11°: Todos los colombófilos de una Asociación, podrán hacerlo en toda competencia en la cual su Asociación  tome parte.

Artículo 12°: No podrán concursar palomas con anillo ajeno, si veinticuatro horas antes de encanastarse para la primera carrera del año deportivo no se hubiese presentado la correspondiente transferencia.

TITULO II - De las Carreras

A - Planes de Vuelo

Artículo 13º: Las carreras podrán ser de Velocidad, esto es hasta 400 kms., de Medio Fondo cuando sean de mas de 400 kms. Y menos de 600 kms., y de Fondo cuando sean de más de 600 kms. Si se organizaran carreras de mas de 900 kms. Estas corresponderán a la categoría "Gran Fondo". (Texto agregado por resolución de Comisión Directiva de la F.C.A. del 13 de agosto del 2003)

Artículo 14°: Los planes de vuelo y de exposiciones, de carácter social, lntersocial, provincial, regional o internacional, deberán ser elevados a la C.D. de la F.C.A.

Artículo 15°: Los planes de vuelo - de entrenamiento y de carreras - deberán ser aprobados por la mitad más uno de los miembros de la C.D. de la Asociación o Circuito respectivo.

Artículo 16°: Las Asociaciones deberán entregar a los asociados que lo soliciten, el "Programa de Carreras", y sin perjuicio de ello, deberán fijar el mismo dentro del local social, en un lugar visible y de fácil consulta, donde deberá permanecer durante todo el año deportivo, junto al "Programa de Exposiciones".

Artículo 17°: En los planes sociales de vuelo, se sugiere que como mínimo el 50% sean carreras de medio fondo y el 20% de fondo, excepción hecha de los correspondientes a Asociaciones ubicadas entre montañas o tengan impedimentos geográficos que no puedan superar.

Artículo 18°: De conformidad con las normas vigentes deberán programarse, como mínimo, dos líneas de pichones para el año deportivo.

Artículo 19°: Todos los campeonatos que se disputen en la República Argentina deberán contar al menos con dos líneas reservadas a la categoría PICHONES exclusivamente y en la última competencia del calendario anual correspondiente a dicha categoría deberá disputarse el Federal de Pichones. Las asociaciones y Circuitos al confeccionar el respectivo plan de vuelos determinaran el orden en que se intercalan las líneas de la categoría Pichones con las de Adultas. Independientemente a las dos categormas mencionadas podrá preverse la realización de alguna línea denominada Mixta en la que puedan participar todos los ejemplares. En todos los casos deberan cumplimentarse las disposiciones mencionadas en el ítem M - CAMPEONATOS de esta reglamentación. (Artículo modificado por resolución de la C.D. de la F.C.A. del 17 de junio de 2010).

Artículo 20°: Es conveniente que los planes de vuelo dejen anualmente como fecha libre, la correspondiente a la semana del veinte (20) de junio, en que se efectuará la Exposición Colombófila Nacional e Internacional y la Olimpiada Colombófila, a los efectos de posibilitar la concurrencia de los colombófilos de todo el País.

Artículo 21°: En la programación de las carreras, los puntos de suelta deber seleccionarse tomando en consideración:

  1. El fácil acceso a los mismos por ruta o vía férrea, de ser posible en forma alternativa, aproximándose cuanto sea posible a la línea de vuelo y evitando los rodeos
  2. Las facilidades para comunicarse en caso de necesidad
  3. La información estadística que señala los puntos "negros" o "negativos", que deberán evitarse por el alto riesgo que significa largar carreras desde los mismos.

Artículo 22°: Al establecer los puntos de suelta, cuando la progresión en el kilo metraje resulte desaconsejable, se podrá repetir el punto en una misma línea las veces que sean necesarias.

B - Distancias

Artículo 23°: Cualquiera sea el carácter de las carreras, las mismas se disputarán tomando en consideración las distancias de los palomares al punto de suelta, para lo cual cada Asociación o Circuito, según los casos, establecerá cual es el punto de referencia o "punto cero" a partir del cual se harán las mediciones.

Artículo 24°: En los casos de carreras simultáneas, con inclinaciones diferentes, aún de 180 grados, se tomarán en consideración en los cálculos de los resultados, las distancias entre los palomares, los que incidirán en la suma de los tiempos empleados.

Artículo 25º: Las distancias se medirán en la forma más exacta que pueda disponer la asociación o circuito organizador de los concursos. Se utilizarán para ello navegadores satelitales, planchas cartográficas del Instituto Geográfico Militar o en su defecto se obtendrán  sobre otra publicación oficial hecha sobre la mayor escala posible.(Texto reformado por la comisión directiva de la F.C.A. en su reunión del 15 de marzo de 1998)

Artículo 26°: Para establecer el punto de suelta, se tomará como referencia la estación ferroviaria, el aeródromo, la casa de gobierno, la plaza principal u otra referencia significativa fácilmente ubicable en el plano.

Artículo 27°: Para establecer el punto cero, se elegirá preferentemente una referencia fácilmente ubicable, en un sitio equidistante de los palomares participantes, o en un sitio fuera del radio de los palomares actuantes y a menor distancia del punto de suelta.

C - Inscripción de palomas

Artículo 28°: Todo colombófilo puede inscribir en cada carrera, la cantidad máxima de palomas posible, establecida anualmente por la Asamblea de la respectiva Asociación o por el Circuito, antes de adquirir los anillos, a los efectos de que los colombófilos puedan dimensionar sus planteles.

Artículo 29°: Las competidoras se inscribirán por orden numérico correlativo del correspondiente anillo de identificación. La paloma no puede tener más de un anillo de identificación.

Artículo 30°: Las palomas no podrán portar otro anillo que no sea el de identificación. Quedan excluidas de esta disposición las palomas a las que les coloque por autoridad colombófila, los anillos con código de barras para su utilización en gateras electrónicas de constatación automática. La F.C.A. dispondrá oportunamente una mayor reglamentación al respecto a medida que su utilización en el país se incremente. (Texto reformado por resolución de la Comisión Directiva de la F.C.A. del 15 de marzo de 1998)

Artículo 31°: Las palomas se Inscribirán en la "Planilla de Encanastamiento" que provee la F.C.A. o la entidad organizadora de la carrera.

Artículo 32°: Los datos que se deberán asentar en la planilla son los siguientes:

  1. Apellido y nombre del colombófilo
  2. Nombre del Palomar
  3. Lugar de suelta
  4. Distancia del punto cero al punto de suelta y grados de inclinación
  5. Fecha del encanastamiento y firma del colombófilo.

Artículo 33°: El colombófilo debe pagar, el derecho de encanastamiento si lo hubiere y la inscripción de cada competidora por el monto oportunamente establecido por la C.D. de la Asociación, la cual a su vez determinará los premios en disputa.

Artículo 34°: Ningún colombófilo está obligado a abonar suma alguna, al margen de lo establecido para las carreras normales del campeonato, si es su deseo no disputar trofeo alguno.

Artículo 35°: Cobrada la inscripción, el tesorero o quién haga sus veces, firmará y numerará la planilla, que será entregada al Comisario de Carreras.

D - Preparación y cierre de los Relojes Constatadores

Artículo 36°: Los relojes constatadores podrán ser de pinchazo si los organizadores de la carrera lo permiten, de impresión o electrónicos quartz digitales, autorizados por la C.D. de la F.C.A. y en todos los casos no se les podrá hacer ninguna modificación, salvo la colocación del perno en los relojes S.T.B. de 32 marcadas  para ser utilizados en competencias intersociales o internacionales. Estos relojes podrán ser utilizados sin el perno a nivel social si ello es dispuesto en asamblea  por simple mayoría antes de la iniciación de la temporada de concursos. (Texto reformado por resolución de la Comisión Directiva de la F.C.A. del 15 de marzo de 1998)

Artículo 37°: Los constatadores podrán ser de propiedad de la Asociación o de cada colombófilo. En el primer caso serán sociales y en el segundo particulares, esta diferenciación hace a la responsabilidad del mantenimiento y conservación de los mismos.

Artículo 38°: El acondicionamiento de los constatadores para cada carrera, será de responsabilidad de la Subcomisión de Carreras y Exposiciones, pero en el caso de los particulares, sus propietarios son los responsables de darles cuerda, colocarles la cinta de papel y la tinta, mantener en buenas condiciones la cinta de tela impresora o la aguja perforadora, de sacar las cápsulas vacías, de controlar la mar cha regular del reloj, y de colocar en lugar visible de la caja del constatador el apellido y nombre de su propietario. En los relojes electrónicos, también sus propietarios son los responsables del recambio de la pila o fuente de alimentación, tarea que puedan realizar personalmente o por intermedio del service oficial según la marca y modelo. (Texto agregado por resolución de la Comisión Directiva de la F.C.A. del 15 de marzo de 1998)

Artículo 39°: Dos miembros de la Subcomisión de Carreras y Exposiciones deberán firmar, fechar y sellar el papel de los relojes antes de su cierre, luego de verificar que está en condiciones de ser correctamente utilizado. Quedan excluídos de esta disposición los constatadores electrónicos Quartz digitales que no usan papel de impresión, los que se regirán por las normas de los fabricantes y las que dicte o pudiere dictar la C.D. de la F.C.A. (Texto agregado por resolución de la Comisión Directiva de la F.C.A. del 15 de marzo de 1998)

Artículo 40°: Las verificaciones que deberán hacerse a los relojes es la siguiente:

  1. En los relojes de pinchazo:
    1. Si el cierre y perforadora de cierra funciona al abrir o cerrar la tapa.
    2. Si la parada de cierre puede ser liberada, no estando en el punto O del tambor como corresponde.
    3. Si los números del cristal, tapa y aparato coinciden con los del "Registro de Constatadores" de la Asociación.
  2. En los relojes de impresión:
    1. Si la cinta se perfora al abrir el reloj.
    2. Si los cristales están bien adaptados y la numeración coincide con los del "Registro de Constatadores" de la Asociación.
    3. Si la aguja minutera está firme y resiste su giro.
    4. Si el tambor no gira después de oírse el disparo.
    5. Si luego de preparado y vuelto el reloj con el tambor hacia abajo, el mismo permanece sin girar, no obstante pretender hacerlo introduciendo un elemento resistente en uno de los casilleros de la noria.
  3. En los relojes electrónicos:
    1. Los relojes electrónicos Quartz digitales serán verificados que posean los requisitos de seguridad que determine cada fabricante y las normas que dicte o pudiere dictar la C.D. de la F.C.A. (Texto agregado por resolución de la Comisión Directiva de la F.C.A. del 15 de marzo de 1998).

      4..En los constatadores electrónicos automáticos (gateras):

 

           a.   Es de aplicación en un todo lo normado en el inciso anterior, apartado a).(Texto agregado por resolución de la Comisión Directiva de la F.C.A. del 8 de abril de 2010).

Artículo 41°: Los relojes constatadores no deberán tener una variación superior a los diez segundos, por cada hora de marcha del cierre a la apertura.

Artículo 42°: Estando los relojes constatadores en condiciones, se procederá a dar les el cierre, todos al unísono o en tandas, por la hora oficial transmitida por "Radio Nacional" o en su defecto por teláfono. Donde ello no fuere posible, se utilizará un "reloj matríz" que se guardará en lugar seguro. El reloj matríz no podrá tener una variación de más de un segundo con la hora oficial.

Artículo 43º: El cierre y apertura se hará dando dos cierres o paletazos , en forma seguida o con el intervalo que establezca la Subcomisión de carreras y exposiciones, excepto en los relojes electrónicos quartz digitales en los que el cierre es de una sola constatación.
Cuando en una Asociación decidieran dar un solo cierre para tener mas capacidad de marcadas en los constatadores,  a la hora prevista se le dará dicho cierre o paletazo quedando todos los relojes sobre la mesa de trabajo. La Subcomisión de Carreras y Exposiciones por intermedio del encargado nombrado al efecto procederá a correr el papel  de cada uno de los relojes para evitar toda posibilidad de fraude. Si el o los concursos se hicieren entre varias asociaciones, se podrá adoptar esta modalidad siempre que exista una decisión unánime, caso contrario se deberá proceder con el sistema de dos cierres o paletazos, la apertura sera de dos cierres o paletazos obligatoriamente.
Quedan excluídos de estas disposiciones los relojes electrónicos Quartz digitales que no utilizan papel en los que el cierre es de una sola marcada, salvo disposición en contrario que adopte o pudiere adoptar la C.D. de la F.C.A. (Texto reformado por resolución de Comisión Directiva de la F.C.A. del 13 de agosto de 2003).

En cuanto a los constatadores electrónicos automáticos mencionados por nuestros colombófilos como “gateras” el cierre y apertura se dispondrá conforme las normas de seguridad y procedimiento de cada fabricante y aquellas que adopte o pudiere adoptar la C.D. de la F.C.A. pudiendo utilizarse la hora mundial adaptada a nuestro país obtenida por Internet a través del sistema operativo Windows o similar y/o la que pueda ser ajustada  por el módulo social de los constatadores en aquellos casos en que cuenten con conexión GPS. (Texto incorporado por resolución de la C.D. de la F.C.A. del 8 de abril de 2010).

Artículo 44º: En el caso de precintarse los relojes, el número del precinto se anotará en la planilla, donde constará además, la hora de cierre, número de reloj y el nombre del colombófilo.

E - Encanastamiento

Artículo 45°: Las palomas inscriptas para la carrera, serán anilladas con una banda elástica de goma, en presencia del Comisario o de quién haga sus veces, y de dos colombófilos concursantes o de un delegado de control.

Artículo 46°: Los anillos de goma serán los provistos por la F.C.A. y no deberán presentar dificultad de lectura de los números y claves correspondientes.

Artículo 47°: Los integrantes de la "mesa de control" o "anillamiento", deberán verificar el número del "anillo de identificación" de la paloma o "anillo de nido" y color del plumaje e igualmente tendrán que verificar si el número y serie del anillo de goma que van a colocar, coincide con el del "control testigo", situación que también podrá verificar el interesado.

Artículo 48°: El Comisario podrá impedir el encanastamiento de toda paloma que a su juicio presente signos de enfermedad, y en el supuesto que el propietario de la paloma tenga dudas al respecto, bastará la opinión coincidente con la del Comisario, por parte de dos miembros de la C.D. para que la paloma sea retirada de la competencia.

Artículo 49°: Las palomas serán encanastadas separándolas por sexo y distribuidas, ineludiblemente, en distintos canastos las provenientes de un mismo palomar.

Artículo 50°: La cantidad de palomas que podrán colocarse en cada canasto, varía en relación al tiempo estimado que deberán permanecer las palomas en el mismo, la temperatura y el medio de transporte. En el caso de los "camiones colombófilos" las variaciones son menos significativas, por estar diseñados y equipados especialmente para el transporte de las palomas de carrera.

Artículo 51°: Se estima que en canastos de mimbre estandar, o similar, de aproximadamente 1.30 x 0.70 x 0.30 la cantidad máxima de palomas no debe superar las 30, si deben permanecer hasta 24 horas encanastadas y con bajas temperaturas. La cantidad de palomas debe reducirse a 25 6 20 con más de 24 horas de encanastamiento o altas temperaturas.

Artículo 52°: En lo sucesivo, los nuevos canastos que se fabriquen, deberán tener la parte superior (tapas actuales) armadas solo con la urdimbre sin tramar. Un tercio de su entorno, en la parte superior, permanecerá también abierto en forma similar a la tapa, con la urdimbre a la vista. Y en un tercio de su frente, en el centro, deberá tener una puerta que posibilite la salida de las palomas, y una contratapa, que al bajarla permita colocar el bebedero o comedero según corresponda, para que las palomas puedan sacar la cabeza por la urdimbre para beber o comer. Las palomas serán colocadas por una puertita ubica da en uno de los extremos del frente.

Artículo 53°: La cama de los canastos deberá ser seca y con la posibilidad de absorber rápidamente las deyecciones de las palomas. Debe evitarse toda paja forrajera que tenga hojas o granos, por muy seca que esté, porque las palomas las han de picar inevitablemente, constituyéndose así en un medio seguro de contagio de enfermedades. El fondo del canasto puede cubrirse con una tela de arpillera para evitar la cama. Los canastos deben desinfectarse semanalmente pulverizándolos con bactericidas.

Artículo 54°: Las palomas una vez encanastadas, no deben tocarse, salvo que razones atendibles lo hagan necesario, en cuyo caso solo el Comisario en presencia de dos miembros de la C.D. podrá hacerlo.

Artículo 55°: Los canastos a medida que vayan completando el encanastamiento, deberán precintarse y colocarse en lugar fresco y aireado hasta el momento de ser despachados. En el supuesto que los mismos deban permanecer demorados en el local de encanastamiento, la C.D. deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias.

Artículo 56: Si la Asociación dispusiera de otro habitáculo para transportar palomas, deberá asegurarse que las mismas tengan suficiente aires y que estén protegidas de contingencias metereológicas.

F - Convoyage de las palomas

Artículo 57°: El convoyage de las palomas no es solo su traslado hasta el lugar de suelta, sino que implica resguardarlas y asistirlas hasta el momento mismo de la iniciación de la carrera.

Artículo 58°: Cuando se utilice para la transportación de las palomas, un vehículo que no esté especialmente equipado para largadas automáticas, el convoyer o escolta, deberá verificar:

  1. Que del último canasto, al techo del vehículo quede una cámara de aire de sesenta centímetros.
  2. Que entre la fila de los canastos, quede un espacio suficiente, que permita el suministro de agua y comida, si los canastos no pudieran ser descargados.
  3. Que el sistema de aireaci6n del vehículo permita tener una temperatura en el interior similar a la del exterior, salvo que la misma sea muy baja
  4. Que la parte trasera del vehículo pueda cerrarse herméticamente para impedir la entrada de gases provenientes del caño de escape.
  5. Que la entrada de aire por el frente, solo se haga a la altura de la cámara de aire o verticalmente al pasillo, nunca contra los canastos.
  6. Que la entrada de aire sobre los laterales, no lo sea donde castiga el viento.
  7. Que las palomas no se mojen en caso de lluvia.
  8. Que en los momentos de detención del vehículo, por más de cinco minutos, todas las entradas de aire estén abiertas, evitando que las palomas se mojen, reciban mucho viento o se enfríen.

Artículo 59°: Cuando las palomas sean transportadas por ferrocarril el convoyer o escolta procurará, por todos los medios, que las palomas viajen bien aireadas, no se enfríen y que los canastos sean estibados de forma tal, que permitan la asistencia a las corredoras.

Artículo 60º: La descarga de los canastos deberá hacerse con el mayor cuidado, evitando que se haga inclinándolos sobre el costado o la punta. El canasto debe descargarse en forma horizontal, apoyándolo suavemente en el suelo.

Artículo 61º: Si las palomas llegan al lugar de suelta con mucha antelación a la hora de suelta o si el inicio de la carrera debiera demorarse, los canastos deben ubicarse en lugar seguro, bien aireado y alejado de personas o animales que puedan perturbar el descanso de las palomas.

Artículo 62°: El convoyer o escolta no participara de los concursos, en los que ellos intervengan como tales. (Texto modificado por Resolucion de Comision Directiva de la F.C.A.  del 13 de agosto de 2003)

G - Suelta o largada de la carrera

Artículo 63°: La hora tentativa de la largada de las carreras debiera ser lo más temprano posible, para dar el mayor margen para la llegada de todas las palomas. Según las distancias, puede largarse hasta media hora antes de la salida del sol.

Artículo 64°: La última hora para proceder a la suelta, estará dada por el tiempo necesario para que se produzcan las llegadas, una hora antes de la puesta del sol, volando a solo mil metros por minuto.

Artículo 65°: Si las condiciones meteorológicas hacen inseguro el vuelo al promedio señalado, la carrera debe suspenderse para el día siguiente y el convoyer o escolta deberá dar agua y comida a las corredoras.

Artículo 66°: Si no se hubiese podido largar a la hora prefijada y si la situación meteorológica es buena y el viento favorable en todo el trayecto, solo las autoridades de la Asociación o Circuito podrán autorizar la largada de la carrera, calculan do siempre que la llegada se producirá una hora antes de la puesta del sol.

Artículo 67°: Es aconsejable que el convoyer o escolta, antes de largar, se comunique por el medio que le sea posible, con las autoridades de la carrera, para conocer el estado del tiempo en todo el recorrido y si no hubiere impedimento, informar la hora en que largará la carrera.

Artículo 68°: El convoyer deberá alinear los canastos apoyándolos todos en el suelo si fueran pocos, o estibándolos de a seis, si fueran muchos y tengan salida frontal, de lo contrario todos deberán apoyarse en el suelo.

Artículo 69°: Una vez alineados, en un lugar despejado, alejado de alambrados, cables y árboles, se procederá a cortar los precintos y verificar que no haya impedimento para soltar.

Artículo 70º: La carrera no deberá largarse hasta que no haya transcurrido media hora, como mínimo, desde el momento en que se ubicó el último canasto.

Artículo 71°: El convoyer o escolta, se guiará por la hora oficial, transmitida por Radio Nacional o por un reloj puesto con la hora oficial, y la suelta deberá hacer la a las en punto, a las y cuarto, a las y media o a las menos cuarto, calculando el tiempo que le llevará largar el último canasto, situación que no se da en las largadas automáticas desde camión colombófilo.

Artículo 72°: Si por razones de fuerza mayor, fehacientemente certificada, las palomas no pudieran llegar al punto de suelta, el concurso será válido si se ha alcanza do el 80% de la distancia programada, pero nunca será inferior al de la carrera anterior de la línea, y el puntaje se calculará tomando en consideración dicha distancia.

Artículo 73°: Si la carrera no pudiera largarse en la fecha programada, la misma será suspendida, por no más de dos días, y para ello deberá tomarse en consideración las posibilidades ciertas de que las competidoras cautivas puedan beber y comer, en forma razonablemente satisfactoria, teniendo en cuenta el esfuerzo que deberán hacer para llegar a sus palomares.

H - Constatación de las llegadas

Artículo 74º: Las constataciones podrán hacerse colocando el anillo de goma en una cápsula cerrada o boca abajo, en una pinza anillo o envolviéndolo en un papel metálico, excepto en los relojes diseñados para marcar con el anillo de goma suelto, aprobados por la F.C.A. (Texto modificado por Resolucion de Comision Directiva de la F.C.A. del 13 de agosto de 2003)

Artículo 75º: La hora de cada constatación deberá asentarse en la respectiva tarjeta, señalándose las marcadas accidentales y aquellas con más de un anillo, especificándose la cantidad de ellos. Las marcadas de prueba deberán evitarse en lo posible.

Artículo 76º: El colombófilo puede constatar la totalidad de sus palomas enviadas a la carrera, solo debe dejar espacio para dar los dos golpes o paletazos para la apertura del reloj.

Artículo 77°: En el supuesto que se deba continuar con las constataciones al día siguiente de realizadas las primeras marcadas, es necesario que se da un nuevo cierre, a los efectos de garantizar cualquier inconveniente que pudiera ser causa de anulación de las mismas y para que la lectura de las variaciones sean las reales.

Artículo 78°: El tiempo de constatación se extiende desde media hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta en un radio comprendido de 80 km del primer palomar al ultimo, en los radios mayores de 80 km el tiempo de constatación se extiende desde la salida del sol hasta media hora después de la puesta, en el interín la carrera será neutralizada, pero cualquier paloma que llegue durante la neutralización puede ser constatada, pasando dicha marcada a fin de los cálculos al segundo anterior de la apertura del concurso (modificada por resolución de C.D. y publicada en circular 10 del 2004)

Artículo 79°: Si un reloj detiene su marcha antes de la primera marcada, el colombófilo deberá llevarlo sin abrir a la sede social a la hora de apertura y podrá utilizar el reloj suplente o muleto si lo tuviere, caso contrario el reloj detenido puede ser puesto en condiciones de ser utilizado por un miembro de la C.D. o de la Subcomisión de Carreras y Exposiciones si estuviere más cerca de su domicilio, y quien ponga en marcha el reloj deberá comunicarlo a otro miembro de la C.D. que deberá ser el Presidente, Secretario o Comisario.

Artículo 80°: Si el reloj se detiene luego de una marcada, el colombófilo afecta do no lo podrá abrir y sí podrá llevarlo hasta el palomar de un miembro de la C.D. o de la Subcomisión de Carreras y Exposiciones para que el mismo lo abra y transfiera los anillos al reloj disponible, que puede ser el suplente o muleto del mismo afectado u otro cualquiera. La autoridad que transfirió los anillos deberá cerrar el reloj descompuesto y conservarlo en su poder hasta ser entregado en la se de social antes de la apertura de los relojes.

Artículo 81°: Los anillos de goma transferidos, tendrán como hora de constatación, la que registre el reloj que los admitió.

Artículo 82°: Todo colombófilo, cuyas pupilas hayan participado de la carrera, deberá presentar su reloj sin abrir, el día y hora fijado para la apertura, haya o no constatado alguna paloma. Su no presentación constituirá una falta grave.

Artículo 83°: Quien no disponga de reloj constatador, particular o social, podrá marcar en el del colombófilo con palomar más cercano, si este lo autoriza y la C.D. da su conformidad, o en reloj social ubicado en un punto equidistante de aquellos que no lo tienen. A las marcadas efectuadas en la forma descripta, se les podrá descontar veinte (20) segundos por cada cien metros, recorridos desde el palomar de llegada al lugar donde estaba el reloj. El reconocimiento de la oportunidad y tiempo del mismo, será evaluado en cada caso particular por las autoridades de la carrera, en consideración a la distancia, medio de desplazamiento y otras circunstancias que corresponda evaluar.

Artículo 84°: A los efectos del presente Reglamento, con el fin de determinar la finalización de los concursos, el día de suelta se tendrá como el primer día de carrera no importando la hora en que efectivamente se realizó la misma.  Dentro de esos parámetros, en las carreras de hasta 400 kilómetros, se podrán constatar la llegada de las palomas hasta una hora después de la puesta del sol del segundo día del concurso.

Artículo 85°: Con el criterio establecido en el artículo precedente, en las carreras cuya distancia esté entre los 400 y los 600 kilómetros, se podrán constatar las llegadas de las palomas hasta una hora después de la puesta del sol del tercer día del concurso.

Artículo 86°: Aplicando los conceptos de los dos artículos precedentes, en las carreras de mas de 600 kilómetros se podrán constatar las llegadas de las palomas hasta una hora después de la puesta del sol del cuarto día del concurso.

En el caso de los tres artículos previos, las carreras se darán por finalizadas en ese acto sin posibilidad de extensión bajo ningún motivo, aún si no se hubieren completado los puestos o no se hubieren recibido palomas.

EJEMPLO ART. 85: Suponemos se largó a las 7,30 hs. El día sábado. Primer día es el sábado. Segundo día el domingo, tercer día el lunes. El sol se pone el lunes a las 19,10 horas. El concurso cierra el lunes a las 20,10 horas. Idéntico procedimiento en los otros artículos.

I - Apertura de los relojes constatadores

Artículo 87°: El día del encanastamiento, la C.D. deberá Informar a todos los participantes, el día y hora en que se procederá a efectuar la apertura de los relojes, lo cual se procurará que sea lo antes posible, dando tiempo suficiente para llegar a los colombófilos más alejados, pero si la carrera hubiese sufrido inconvenientes en su desarrollo, los interesados deberán averiguar el cambio de horario para 14 apertura, en consecuencia todo reloj entregado con posterioridad al plazo estipulado, no será descalificado, pero se le recargarán a todas las marcadas, la totalidad del tiempo en que se haya excedido la presentación.

Artículo 88°: Los miembros de la Subcomisión de Carreras y Exposiciones que se hayan designado, procederán a la apertura de los relojes, dándoles los golpes o paletazos de apertura al unísono o por tandas, por la hora oficial transmitida por Radio Nacional o en su defecto por teléfono. Donde ello no fuere posible, se utilizará un "reloj matríz" que se guardará en lugar seguro.

Artículo 89°: Si un reloj se hubiere parado antes de la apertura programada, el interesado podrá solicitar que, con la presencia de dos miembros de la C.D. se le den los golpes o paletazos de apertura y si al sumarse a la primera marcada el atraso, hay posibilidades de que la paloma pueda clasificarse, el reloj deberá ser tomado.

Artículo 90°: Los relojes constatadores podrán ser ordenados para su apertura, toman do en consideración, la hora de la primer marcada que figura en la tarjeta que cada colombófilo tiene la obligación de entregar con su reloj y donde deberán figurar obligatoriamente la hora de cada marcada.

Artículo 91°: El responsable de abrir los relojes y cantar las marcadas, no lo podrá hacer con su reloj, para lo cual será reemplazado por otro integrante del equipo de apertura.

Artículo 92°: En la planilla, donde se deberán volcar todos los datos necesarios para calcular los resultados de la carrera, deberá tener en su parte superior lugar suficiente para consignar los datos necesarios para las certificaciones de "performances" y los estudios estadísticos indispensables para la investigación colombófila y ellos son:

  1. Fecha, hora, lugar de la suelta y kilometraje
  2. Visibilidad, temperatura, Intensidad e inclinación del viento
  3. Estado del tiempo
  4. Tiempo empleado por la primera y última paloma clasificada
  5. Palomas participantes y
  6. Puestos en disputa

Artículo 93°: Las planillas o cassettes, con los resultados, deberán conservarse obligatoriamente y convenientemente preservadas, durante diez (10) años como mínimo.

Artículo 94º: Abierto el reloj y efectuados todos los controles del caso sobre el mismo, se procederá a extraer los anillos verificando que cada marcada se corresponda con un casillero ocupado de la noria y la cantidad de anillos que contiene, ordenándolos de manera tal que no puedan mezclarse, sustituirse o alterarse en el órden de aparición.

Artículo 95°: El interesado directo del reloj, que se está abriendo, es el único autorizado a estar presente y a hacer todas las observaciones que sean necesarias, para asegurar la precisión en la lectura y registro de las constataciones. No se aceptará ningún reclamo en relación con el procedimiento, efectuado con posterioridad al mismo, si el colombófilo interesado no estuvo presente en la apertura, dejando pasar la oportunidad de hacerlo.

J - Lectura de las marcadas o constataciones

Artículo 96°: Registrada la hora de cierre o puesta en marcha de cada reloj, se procederá a registrar la de la apertura, para calcular el adelanto o atraso del mismo, variación que en relación con la marcha normal, no podrá ser superior a los diez segundos, por cada hora de marcha del cierre a la apertura.

Artículo 97°: En los relojes de "pinchazo", la lectura de los cuadrantes se hará tomando en consideración la ubicación de los pinchazos de la siguiente manera:

  1. Sobre la línea, el horario es coincidente con el correspondiente a la línea.
  2. Entre líneas contiguas, se agregan dos (2) segundos si el pinchazo está tocando la línea sobre el interior izquierdo, se agregan cinco (5) segundos si el pinchazo no toca ninguna de las dos líneas o toca ambas en igual forma y se agregan ocho (8) segundos si el pinchazo toca la línea sobre el interior derecho.

Artículo 98°: En los relojes de impresión, si la misma es clara no ofrece dificultad alguna, pero puede suceder que la lectura sea parcialmente ilegible o totalmente ilegible, variando en consecuencia el procedimiento a seguir, según los siguientes casos:

  1. Marcadas parcialmente ilegibles:
    1. Si la hora es ilegible se debe tomar -en consideración- la primer marcada legible, aunque hubiese sido hecha en falso, es decir que si se puede leer 15' 20" y la siguiente es 18h 20'10" deberá leerse 18h 15' 20".
    2. Si la hora es ilegible, pero los minutos de la hora ilegible 15' 20" son más que las de la próxima hora legible, es decir 18h 12' 40", deberá leerse 17h 15' 20", que es la hora inmediata anterior.
    3. Si la hora es ilegible 15' 20" y no hay comprobaciones posteriores, deberá tomarse la hora de la apertura en el local social, por ejemplo 21h 00' 00" y leerse 20h 15' 20".
    4. Si los minutos son los ilegibles, 16h 20" y no hay otra marcada legible, deberá leerse 16h 59' 20" y si hay otra marcada legible con la misma hora y más segundos, se tomarán los minutos de la misma, es decir si se lee 16h 45' deberá leerse 16h 45' 20".
    5. Si los segundos son los ilegibles y no hay otra marcada deberá leerse con el minuto siguiente, es decir si la constatación fue a las 16h 45' deberá leerse 16h 46', pero si hubiere otra marcada con los mismos minutos, se deberá leer con los segundos de ésta, esto es si la constatación legible fué a las 16h 45' 30" deberá leerse en la misma forma los segundos ilegibles.
  2. Marcadas totalmente ilegibles:
    1. En estos casos extremos, todas las marcadas serán llevadas a la hora de la apertura en el local social.

Artículo 99°: En todos los casos deberá procurarse, con el margen de seguridad necesario, rescatar todas las constataciones, para que no se pierda el esfuerzo efectivamente realizado, para ello deberá también arbitrarse los medios para establecer las posibles variaciones en la marcha del reloj.
En los relojes Electrónicos Quartz digitales las constataciones  serán las que determine la correspondiente interfase (Dataprint u Ordenador P.C.). Las asociaciones que carezcan de estos elementos podrán leer las marcadas directamente desde el display digital de los constatadores, pero en estos casos, con los datos obtenidos se llenará una planilla especialmente diseñada certificada por las autoridades de los concursos y el interesado o su representante. En las carreras especiales que se pudieran diagramar con la intervención de más de una asociación indefectiblemente se deberá contar con la interfase mencionada anteriormente. (Texto agregado por resolución de la Comisión Directiva de la F.C.A. del 15 de marzo de 1998)

Artículo 100°: En el caso que la carrera hubiese sido neutralizada, el tiempo efectivo de carrera se extiende desde la largada o suelta hasta una hora después de la puesta del sol en la llegada y se abre media hora antes de su salida, pero si en el interín se constataran palomas, la lectura de cada marcada abre el marcador y lo cierra una hora después.

Artículo 101º: En todos los concursos Sociales, Intersociales, especiales e internacionales, organizados  por la Federación Colombófila Argentina o cualquiera de sus instituciones afiliadas, los promedios de vuelo mínimo en concursos de hasta 900 kms.  De distancia no podrán calcularse a menos de 900 mts. Por minuto. En las carreras por encima de dicha distancia el vuelo mínimo se calculará a 600 mts. Por minuto. Las asociaciones o Circuitos que por razones geográficas decidan modificar el vuelo mínimo podrán hacerlo con la conformidad de los asociados convocados a tal efecto en asamblea extraordinaria, elevando copia de la misma a la Federación Colombofila Argentina (Texto reformado por resolución de Comisión Directiva de la F.C.A. 22 de diciembre de 2004)

K - Anulación de las marcadas

Artículo 102°: Son causas de anulación de las marcadas, con posibles aditamentos disciplinarios, las siguientes:

  1. La falta de fecha, sello y firma de las autoridades de la carrera en las cintas de papel o en los cuadrantes, por ser una obligación de los colombófilos verificar el cumplimiento de dichas formalidades, es conveniente que el interesado está presente en el momento que se prepara su reloj. Quedan excluidos de las disposiciones de este inciso los relojes electrónicos Quartz digitales, en cuyo caso constituirán causa de anulación de marcadas y posibilidad de sanciones el no cumplir con las normas de los fabricantes o las que dicte o pudiere dictar la C.D. de la F.C.A. (Texto agregado por resolución de Comisión Directiva de la F:C:A: del 15 de marzo de 1998)
  2. La falta de anillo de goma en el receptáculo correspondiente a la marcada.
  3. La imposibilidad de leer el número y serie del anillo de goma y además que los estampados en su interior no concuerden con la contraseña.
  4. Si el número y serie en el exterior del anillo no concuerda con la contraseña y en su sustitución tampoco los del interior.
  5. Si el anillo no ha sido colocado en el receptáculo en una cápsula cerrada o boca abajo, con una pinza anillo o envuelto en papel metálico. Una vez anulada la marcada, la misma será corrida a la hora de la siguiente marcada si la misma fuese reglamentaria y si no hubiese ninguna marcada posterior, la misma se tendrá por hecha a la hora de la apertura en el local social.
  6. Si por falta de papel o rotura del mismo, no se puedan dar los golpes o paletazos de apertura e impida verificar si fue o no abierto o conocer la posible variación.
  7. Si entre el cierre y la apertura, la cinta estuviere perforada.
  8. Si se comprueba la marcha anormal del dol6metro, si lo tuviere.
  9. Si en los casos que el precintar fuere obligatorio, el precinto está roto adulterado o su numero no se corresponda con el que figura en el "registro de cierre" o en la tarjeta donde se registran las marcadas, que deberá entregarse luego del cierre y que el colombófilo deberá controlar, antes de retirarse del local social. La tarjeta deberá tener además la firma del responsable de dicho control.
  10. Si el reloj hubiese sido abierto sin conocimiento o aprobación de autoridad competente de la carrera.
  11. Si se hubiese hecho la transferencia de los anillos a otro reloj en forma reglamentaria pero no se presente en la apertura el reloj descompuesto, por parte del titular del reloj que recepcion6 los anillos.
  12. Si el reloj presenta signos que hagan posible la introducción de un objeto cualquiera en su interior, que no sean los reglamentarios y por la vía correspondiente.
  13. Si los cristales de la esfera o sus mecanismos, faltaren, pudieran ser retirados sin abrir el reloj o su deterioro permita accionar cualquier parte del reloj.
  14. Si el reloj hubiese sido utilizado en un lugar diferente al previsto, sin autorización expresa de alguna autoridad de la carrera.

L - Clasificación de las palomas

Artículo 103°: La cantidad de puestos en disputa, estará en relación con la cantidad de palomas inscriptas en la carrera, y el porcentaje de las mismas, que podrán clasificarse, es el que se establezca por asamblea, o en casos especiales por las autoridades de la carrera.

Artículo 104°: El porcentaje de puestos en disputa puede variar con el tipo de carrera o campeonato, recomendándose que en
la medida de lo posible, se envíe la mayor cantidad de palomas por palomar y se ajuste el porcentaje, para lograr una mayor selección, con el objetivo de mejorar la calidad de nuestras corredoras.

Artículo 105°: En los campeonatos de fondo convendría que la cantidad de palomas participantes por palomar, no fueran más de cinco ni menos de tres, e igualmente por equipo si se corre con esta modalidad. No serán reconocidas las performances de palomas participantes de un campeonato que se corra con una paloma por reglamento.

Artículo 106°: En campeonatos que no sean de fondo, se sugiere utilizar el siguiente porcentaje:

  1. Para carreras de velocidad, hasta 400 kms. el 10%
  2. Para carreras de medio fondo, más de 400 y menos de 600 Kms. el 15%
  3. Para carreras de fondo, más de 600 kms. el 20% (Texto modificado por Resolucion de Comision Directiva de la F.C.A. del 13 de agosto de 2003)

Artículo 107°: En los campeonatos de fondo, se sugiere que el porcentaje sea el 25% en carreras de 600 a 650 kms., el 30% en carreras de más de 650 hasta los 700 kms. y el 35% en carreras de más de 700 kms. (Texto modificado por Resolucion de Comision Directiva de la F.C.A. del 13 de agosto de 2003)

Artículo 108°: El total de las palomas de un palomar, inscriptas en una carrera, podrán clasificarse si los tiempos empleados se lo permiten. No deberá establecerse "a priori", la cantidad de palomas que podrá clasificar un palomar, sobre el total de las inscriptas por el mismo.

Artículo 109°: En razón de que no se puede anular la disputa de ninguna carrera o campeonato, mientras haya un colombófilo en condiciones de participar, éste deberá inscribir como mínimo la cantidad de palomas necesarias, dentro del porcentaje establecido, para habilitar como mínimo un puesto, en razón de ello; el tiempo máximo del que dispondrá para clasificar sus palomas, será el que resulta de calcular el recorrido de la distancia a 900 metros por minuto.

Artículo 110°: En las carreras de los "Federales", los cuales se disputan sin límite de palomas, solo podrán clasificarse en el campeonato social,, aquellas que en la planilla de inscripción hubiesen sido señaladas a tales efectos y pertenezcan a la misma categoría (pichón o adulta)

Artículo 111°: Cuando la clasificación está empatada entre dos o más palomas,.se desempatará tomando en consideración las décimas o fracciones despreciadas, si continuara el empate, se desempatará a favor de aquella cuyo reloj de constatación haya tenido la menor variación en su marcha, y si a subsistiera el mismo, el puesto se definirá en favor de la paloma cuyo palomar vuela más (es el más alejado del punto de suelta)

Artículo 112°: Las autoridades de la carrera tienen el derecho de verificar, en el correspondiente palomar, la presencia de las palomas constatadas y si vuelan en el lugar, hasta cuarenta y ocho (48) después, de la apertura.

Artículo 113°: Los resultados de una carrera serán dados a conocer mediante un comunicado, el cual será fijado en un lugar visible en la sede social, o entregado a cada participante, antes de encanastarse para la siguiente carrera de mismo campeonato, y los reclamos podrán presentarse hasta cuarenta y ocho (48) horas después, de haber sido informado de dichos resultados.

Artículo 114°: La entrega de "premios especiales", que el colombófilo puede o no disputar, por ser optativo en una carrera, se realizará en un plazo no mayor de siete días de conocido los resultados de las carreras sociales y de 15 días de las intersociales o correspondientes a campeonatos de fondo.

LL - Puntaje

Artículo 115°: Los sistemas de puntaje son varios, lo recomendable es que para confeccionar la tabla de puntaje se tome en consideración prioritariamente la distancia a recorrer y luego la cantidad de palomares y palomas participantes. Lo más Importan te es clasificar en la carrera, el orden en que se haga será satisfecho al acceder a los premios en disputa, por ello los puntos a acordar, de puesto a puesto, debieran ser los menos posibles, es recomendable que no sean más de dos y que no se bonifique ningún puesto en especial.

M - Campeonatos

Artículo 116°: Los campeonatos reconocidos por la F.C.A. son los que se disputan durante el año deportivo colombófilo en las siguientes categorías:

  1. de Asociación
  2. de Circuito o Intersociales
  3. de Región
  4. Internacionales

Artículo 117°: Los campeonatos reconocidos en el artículo anterior se podrán clasificar en:

  1. General
  2. Limitado
  3. De Pichones
  4. De Adultos o Mixtos
  5. De Fondo

Se entiende por tales:

  1. Campeonato General, es aquel que suma todos los puntos que se puedan obtener en las distintas carreras, de una misma categoría según el artículo anterior.
  2. Campeonato Limitado, es aquel que suma los puntos correspondientes a un reducido número de palomas, señaladas en cada carrera, y que intervienen simultánea mente en el General. Se estila que las señaladas sean el 25% del total de las palomas autorizadas a participar en cada carrera por palomar.
  3. Campeonato de Pichones, es el que suma los puntos que se pueden obtener en las carreras correspondientes a las líneas reservadas para pichones, que no pueden ser menos de dos(2) y compuestas en lo posible de cuatro carreras como mínimo por línea.
  4. Campeonato de Adultos, es el que suma los puntos que se obtienen solo con palomas adultas (en las carreras mixtas -pichones y adultos- y en las reservadas solo para adultos)
  5. Campeonato de Fondo, es el programado para disputar solamente carreras de 600 kms. en adelante.

Artículo 118°: El anillo de oro al mejor pichón, es el que se otorga al pichón que más puntos o premios haya reunido en carreras reservadas para pichones.

Artículo 119°: El anillo de oro a la mejor adulta es el que se otorga a la adulta que más puntos o premios haya reunido en las carreras del Campeonato General.

Artículo 120°: El "Derby de Pichones" se disputa con cinco pichones señalados, del total que pueden enviarse en la última línea de pichones. Los pichones se eligen al encanastar para la primera carrera de la última línea y resulta ganador quién suma el mayor número de puntos con los pichones señalados. Otra modalidad es sumar los puntos que puedan hacer los cinco pichones señalados, en la última o penúltima carrera de la línea. La primera modalidad jerarquiza más el Derby, y por último, puede disputarse en una sola carrera, donde el ganador de la misma es el ganador del Derby, siendo esta modalidad la que tiene menor realce. En las tres alternativas no se puede sustituir ninguno de los pichones señalados.

TITULO  III - De las Exposiciones

A - Niveles y Categorías

Artículo 121º: Las exposiciones de palomas de carrera podrán tener los siguientes niveles: Sociales, Intersociales o de Circuito, Provinciales, Regionales, Nacional e Internacional y Olímpica.

Artículo 122°: La "Exposición Nacional e Internacional" se realizará una vez cada 2 años impares, en la semana del veinte (20) de junio y a la misma estarán invita dos para participar, todas las Asociaciones Colombófilas Argentinas y las Federaciones, o quienes hagan sus veces, de los países ubicados en el hemisferio sur y sobre la línea del Ecuador, dando prioridad a los países hermanos del cono sur americano.

Artículo 123º: Las categorías en las cuales podrán competir los distintos palomares, en la "Exposición Nacional e Internacional" son las siguientes:

  1. Machos Pichones
  2. Hembras Pichonas
  3. Machos Adultos sin Antecedentes Deportivos
  4. Hembras Adultas sin Antecedentes Deportivos
  5. Machos Adultos con Antecedentes Deportivos hasta 600 kms.
  6. Hembras Adultas con Antecedentes Deportivos hasta 600 kms.
  7. Machos Adultos con Antecedentes Deportivos a partir de los 600 kms.
  8. Hembras Adultas con Antecedentes Deportivos a partir de los 600 kms.

(Texto modificado por Resolucion de Comision Directiva del 13 de agosto de 2003).

Artículo 124°: Cada palomar hará llegar por vía de su Asociación a la C.D. de la F.C.A. el número, año, color y sexo, de los ejemplares con los cuales ha resuelto competir, adjuntando los antecedentes deportivos de los mismos cuando así corresponda.

B - Antecedentes Deportivos

Artículo 125°: Los certificados de los antecedentes deportivos serán firmados en una primer instancia por el Presidente y el Comisario de la Asociación, avalando la presentación hecha por el colombófilo interesado, pero si alguno de ellos fuese el interesado, la certificación será firmada por la autoridad que lo reemplaza.

Artículo 126°: No serán tenidos en cuenta los antecedentes deportivos logrados en carreras con una sola paloma por Reglamento, o con menos de tres horas de vuelo, salvo aquellos correspondientes a Asociaciones ubicadas entre cadenas montañosas o que otros accidentes geográficos le impidan volar más.

Artículo 127°: En los otros niveles, las Asociaciones, Circuitos o Regiones, podrán subdividir las categorías de antecedentes deportivos.

Artículo 128°: A partir del año 1995, no será admitida en las categorías de adultos, ninguna paloma que no acredite antecedente deportivo, hasta entonces las palomas adultas sin antecedentes deportivos podrán consagrarse como Reservado de Gran Campeón o Sub Gran Campeón, ya que para ser Gran Campeón deberá tener antecedente deportivo.

Artículo 129°: En todas las exposiciones, cualquiera sea su nivel, las palomas concursantes serán evaluadas según lo establecido en el "Estandar Deportivo de la Paloma de Carrera" aprobado por la F.C.A.

C - Jurados

Artículo 130°: Para desempeñarse como jurado en exposiciones, es necesario ser colombófilo mayor de 18 años, con no menos de cinco años de competencia colombófila y haber aprobado el "Curso de Jurados".

Artículo 131°: La C.D. de la F.C.A. procurará dictar anualmente en el interior del País y la Capital Federal, los cursos acelerados de jurados que le soliciten. Igual mente la F.C.A. programará cursos de actualización.

D - Olimpiada Colombófila

Artículo 132°: La Exposición Olímpica (Nacional e Internacional) se realizará una vez cada dos años pares, en la semana del veinte (20) de junio y a la misma estarán invitados para participar, todas las Asociaciones Colombófilas Argentinas y las Federaciones, o quienes hagan sus veces, de los países ubicados en el hemisferio sur y sobre la línea del Ecuador, dando prioridad a los países hermanos del cono sur americano.

Artículo 133°: En la competencia olímpica no hay diferenciación por sexo, es decir que la categoría es una sola.

Artículo 134°: Para acreditar la condición olímpica, se deberá certificar que la paloma concursante se ha clasificado con un mínimo de 2.000 kms. premio, en tres carreras de 600 a 800 kms. Si las palomas tienen otros antecedentes, los mismos pueden certificarse, aunque no se utilicen en la disputa de la categoría.

Artículo 135°: Cada palomar debe participar con tres palomas que hayan cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior y el palomar ganador será aquel que haya logrado el mayor puntaje, sumando el de las tres participantes, de acuerdo con el "Estandar Deportivo de la Paloma de Carrera", aprobado por la F.C.A.

Artículo 136°: En caso de empate en el puntaje, para determinar el orden de méritos, se utilizará el siguiente coeficiente para cada carrera y paloma:

X = (Puesto clasificado * 1.000) / (kms. * de palomares * Nº de palomas - 1000)

El coeficiente de cada paloma, cuanto más bajo sea, mejor será la ubicación en la escala de méritos.

Artículo 137°: En la elevación de los antecedentes de cada paloma se explicitará:

  1. Fecha de la carrera
  2. Tiempo empleado por la paloma
  3. Porcentaje de puestos en disputa en relación con la cantidad de palomas participantes
  4. Duración de la clasificación en cada carrera
  5. Categoría y tipo de campeonato correspondiente a cada carrera. Si fuere necesario, se podrá solicitar la documentación que acredite la certificación.

Artículo 138°: El jurado, de entre las palomas concursantes clasificará tres palomas ases, que podrá ser alguna que no disputó el título olímpico por palomar.

TITULO IV  -  Consideraciones Generales

Artículo 139°: Las Asociaciones, Circuitos y Regiones deberán utilizar todos los recursos a su alcance, para difundir los resultados de las carreras y exposiciones, a través de los medios de comunicación masiva, e invitar a los ciudadanos de bien a practicar nuestro deporte.

Artículo 140°: Es conveniente que las Asociaciones ubicadas en las proximidades de los lugares de suelta o largada de las carreras, están informadas del día y hora de las mismas, para colaborar con los convoyeres o escoltas, asistiéndolos en la largada y en todo cuanto sea necesario.

Artículo 141°: Durante los días de carrera y hasta tanto no se cierre el concurso, queda terminantemente prohibida la suelta de palomas, a los efectos de evitar interferencias en los resultados.

Artículo 142º: La tabla de puntaje no podrá modificarse una vez iniciada la temporada deportiva.

Artículo 143º: Las fechas y lugares de largada, no podrán modificarse en el calendario de carreras, salvo que el ochenta por ciento de los concursantes, o de los delegados que integran el Circuito, así lo decidan.

Artículo 144°: Los convoyeres procurarán por los medios a su alcance, dar agua a la palomas, especialmente antes de la suelta o largada, y las autoridades de la carrera arbitrarán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto, mas aún en los casos que las palomas deban permanecer más de veinticuatro (24) horas encanastadas o la temperatura sea muy alta.

Artículo 145°: En las carreras de los Federales, todas las palomas deberán ser de la misma categoría, pichones o adultas y no podrán enviarse palomas en vareo.

Artículo 146°: El pichón conserva su categoría hasta la iniciación del nuevo año deportivo.

Artículo 147°: El kilometraje mínimo previsto para las carreras de los Federales (450 para los pichones y 600 para las adultas) no serán de observancia obligatoria para las Asociaciones ubicadas entre cadenas montañosas o tengan otros impedimentos geográficos, pero procurarán hacerlo de la mayor distancia posible, según la categoría y calculando marcar en el día.

Articulo 148°: El tiempo que se recarga a todas las marcadas en caso de una presentación tardía en la apertura, es cuando la hora de constatación de la primera paloma no tiene relación con la misma, pero si la hora de apertura tiene relaci6n con ella, e tiempo de recargo es para la marcada excedida en la presentación.

Respecto de los constatadores electrónicos automáticos, se establece un recargo de 8 (ocho) segundos como máximo a cada una de las marcadas depuradas, teniendo en cuenta la ventaja deportiva en constataciones normales entre quien utiliza este sistema y el que lo hace en forma manual. La C.D.  de la F.C.A. dispondrá la disminución o anulación de este aditamento cuando considere que los palomares en su gran mayoría se han volcado a este adelanto tecnológico, pudiendo prever en este caso el sistema inverso,  reconociendo  un mínimo descuento a los relojes de vieja generación. (Texto incorporado por resolución de la C.D. de la F.C.A. del 8 de abril de 2010).

TITULO V - De los Colombódromos

Artículo 149º: Los colombodromos son palomares comunitarios construidos especialmente para introducir en ellos pichones no menores a venticinco días de edad o mayores que no hayan  tirado la primer remigie primaria, pertenecientes a distintos colombófilos con el fin de acostumbrarlos a ese habitat y realizar concursos con idéntico cuidado donde indubitablemente se podrá determinar la capacidad de cada una de las aves.

Artículo 150º: De acuerdo al origen de los colombófilos que pueblen con sus palomas al colombódromo, el mismo tendrá carácter de social, intersocial, regional, nacional o internacional.

Artículo 151º: Los colombódromos deberán ser propiedad de asociaciones o circuitos nacionales y tendrán que ser autorizados y habilitados para su funcionamiento por la comisión directiva de la Federación Colombófila Nacional.

Artículo 152º: En el caso de que la iniciativa privada construya algún colombódromo, el propietario deberá ponerlo a disposición de alguna asociación afiliada, circuito o de la propia Federación en documento que se labrará en la sede de esta última y el deberá inscribirse como asociado colombófilo para cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones emergentes de los estatutos y reglamentos nacionales.

Artículo 153º: La Federación Colombófila Argentina no habilitará ningún colombódromo dentro del radio de cien kilómetros a la redonda de uno ya instalado y habilitado, excepto el colombódromo internacional de la entidad madre que podrá ser habilitado en cualquier parte del territorio nacional. Asimismo la asociacion o circuito que la auspecie no podrá estar a más de 100 km del lugar donde se encuentre instalado el colombodromo (Texto Reformado por Resolución de Comisión Directiva del día  12 de abril del 2006)

Artículo 154º: Los colombódromos sociales deberán tener una capacidad mínima para albergar no menos de trescientas palomas.

Artículo 155º: Los colombódromos intersociales deberán tener capacidad para no menos de quinientas palomas.

Artículo 156º: No menos de 1.000 palomas será la capacidad mínima de los colombódromos nacionales y/o internacionales.

Artículo 157º: Para la habilitación de los colombódromos, la Federación tendrá en cuenta la reglamentación internacional en lo que hace a capacidad (tres palomas por metro cúbico). Para ello se tomará en consideración todo recinto destinado al uso de las palomas que cuenten con techo.

Artículo 158º: El diseño de la estructura deberá garantizar buena aireación, sin corrientes de aire y en caso de necesidad, la Federación podrá requerir la instalación de estractores de aire.

Artículo 159º: El frente del palomar será abierto, con reja y con mecanismo para cubrirlo en caso de necesidad por temperatura baja o lluvia de frente.

Artículo 160º: Todos los colombódromos deberán contar con el sistema de gatera electrónica y la cantidad de entradas disponibles estará dada por la cifra de cinco entradas por cada cien palomas concursantes.

Artículo 161º: Todos los colombódromos deberán contar con la provisión de agua corriente, o en su defecto agua de pozo, en este caso con control bromatológico de potabilidad. Si no existiera ni la una ni la otra, deberá contarse con un equipo potabilizador de agua desde el momento del ingreso de la primer paloma pensionada hasta el egreso del último ejemplar.

Artículo 162º: Los posaderos del colombódromo deberán tener capacidad para albergar a un 25 por ciento mas de las palomas pensionistas.

Artículo 163º: Todas las divisiones de los colombódromos deberán contar con parrillas interiores colocadas a no menos de 0,25 metros del piso.

Artículo 164º: Indefectiblemente ingresarán por primera vez palomas con anillos de pichón correspondientes al año de ingreso, tanto nacionales como de las federaciones adheridas a la Federación Colombófila Internacional. En el caso de competencias sociales, intersociales o nacionales, las aves podrán portar anillos de identificación que sin ser del año la Federación los habilite especialmente para dicho colombódromo. No podrán ingresar ni jóvenes ni adultas. No obstante, si fuera deseo de los administradores del colombódromo realizar concursos de dichas categorías, lo podrán hacer solamente con las aves que habiendo ingresado como pichones sin cambio de la primer remigie primaria, hayan concursado en esa categoría y alcancen posteriormente la edad y experiencia que les permita ser concursadas en las siguientes categorías.

Artículo 165º: Las asociaciones y circuitos que habiliten colombodrómos y los particulares que lo hagan a favor de asociaciones y/o circuitos, deberán llevar una contabilidad separada de las cuentas de gastos y recursos de los mismos las que serán convenientemente fiscalizadas por la Federación Colombófila Argentina, que designará de entre los miembros de su comisión directiva o de colombófilos allegados, dos revisores de cuentas.

Artículo 166º: Anualmente, las asociaciones y/o circuitos administradores de colombódromos deberán informar para su aprobación a la Federación Colombófila Argentina, el cronograma de actividades, como así también valor de inscripción de aves y los premios a otorgar. En todos los casos, deberán entregar sesenta días antes de la iniciación de la primer competencia de la temporada, un cheque con fecha diferida que coincida con esta, por el importe total de los premios en disputa como garantía de su otorgamiento.

Artículo 167º: Todos los colombódromos deberán contar con un veterinario responsable de la salud de las palomas el que deberá visitar las instalaciones y hacer las curas y análisis necesarios al menos una vez a la semana. El colombódromo contará para ello con una extensión lo mas separada posible para ser utilizada como hospital y tratar a las palomas que padezcan alguna afección. El profesional veterinario permitirá la fiscalización tanto de aves como de instalaciones sanitarias y tratamiento por parte del cuerpo médico veterinario de la Federación Colombófila Argentina. El profesional veterinario deberá remitir para su aprobación el plan de vacunación preventiva de las aves y obrar una vez obtenida la misma.

Artículo 168º: Indefectiblemente, para su mejor acostumbramiento y evitar cualquier duda de ventajas deportivas, las palomas deberán en cada inscripción ingresar en su totalidad en un término menor a los treinta días.

Artículo 169º: El colombódromo deberá contar con soleras  que se puedan adosar sobre la planchada frente a las gateras.

Artículo 170º: Los colombódromos para su habilitación, además de los requisitos señalados en los artículos anteriores deberán contar con luz eléctrica y en el día de los concursos, además con un grupo electrógeno que garantice el perfecto funcionamiento de las gateras electrónicas y del servicio de computación.

Artículo 171º: Los afiches, bonos o impresos en los que se anuncie todo tipo de carrera en el modo de colombódromos deberá contener en forma destacada la prohibición de inscribir pichones que hayan sido vacunados contra cualquier enfermedad en la modalidad de virus vivo.

Artículo 172º: La Federación Colombófila Argentina en el caso de sus colombódromos internacionales y las asociaciones y circuitos en los restantes casos, se reservan  el derecho de admisión de las aves que a su criterio no reunan los requisitos sanitarios o de selección predeterminados devolviendo el o los ejemplares a sus propietarios y la devolución del importe de inscripción si lo hubiere abonado, sin que ello importe el reconocimiento de otros conceptos como flete, viaje u otro tipo de erogación. El o los propietarios deberán retirar el o los ejemplares del mismo lugar en donde los presentó.

Artículo 173º: Si la entidad administradora de un colombódromo decidiera por cuestiones ajenas a la voluntad de los palomares inscriptos, cerrar el mismo y proceder a la devolución de las aves, deberá entregar las palomas previa información por carta documento a cada uno de los propietarios reconociéndo a título de indemnización la suma equivalente a cinco veces el valor de cada inscripción. En todos los casos, la Federación inhabilitará a la entidad administradora a realizar todo tipo de evento colombófilo tanto en la especialidad de colombódromo como de otras especialidades a excepción de sus concursos sociales por el término de cinco años y remitirá todos los antecedentes al Honorable Tribunal de Penas para deslindar presuntas responsabilidades.

Artículo 174º: Una vez inscriptas y alojadas las palomas dentro de un colombódromo, las mismas no podrán ser retiradas por sus propietarios hasta tanto finalicen el o los eventos deportivos para las cuales las ha inscripto. El simple hecho de la inscripción reconoce el conocimiento pleno de esta reglamentación y su acatamiento.

Artículo 175º: Los colombódromos para su funcionamiento deberán contar al menos con un cuidador y un ayudante que dependerán directamente de la comisión directiva de la entidad administradora del mismo. Si las instalaciones tienen las comodidades necesarias, uno o los dos deberán vivir en él y siempre uno deberá estar presente durante las 24 horas del día. En caso de que ello fuera imposible, la entidad deberá contratar un servicio de vigilancia especial.

Artículo 176º: La entidad  administradora de un colombódromo podrá disponer todas las sueltas de entrenamiento que se estimen necesarias las que en ningún caso deberán ser inferiores a dos. Con la suficiente antelación, no inferior a quince días de la fecha del primer vareo, deberá comunicar a la Federación los puntos de suelta la que de considerarlo necesario dispondrá la concurrencia de un veedor a fin de garantizar su cumplimiento.

Artículo 177º: La baja de toda paloma por extravío o muerte no da derecho a ningún tipo de resarcimiento pecuniario ni derecho de ninguna índole.

Artículo 178º: En todo colombódromo donde se realicen mas de un concurso en la temporada, se utilizará una tabla de puntaje que será hecha conocer a los propietarios, la que deberá estar basada en la ecuación recomendada por la Federación Colombófila Internacional.

Artículo 179º: En todos los casos en que la Federación Colombófila Argentina, deba preseleccionar pichones para representar a la colombofília argentina fuera o dentro del país en competencias internacionales y cuya inscripción fuera gratuita o solventada por la Federación, esta comunicará tal circunstancia a todas las asociaciones afiliadas, las que podrán enviar sus ejemplares a razón de uno por cada mil anillos de identificación utilizados en el período próximo anterior y uno mas por fracción superior a quinientos. Las instituciones que deséen participar, podrán retirar los anillos de nido en forma gratuita de la sede de la entidad madre. La Federación dispondrá además invitaciones a colombófilos de cualquier punto del país que a criterio de la comisión directiva federal se hayan destacado en competencias anteriores en la especialidad de colombódromos. Todos los pichones sean de asociaciones o de invitados, entrarán en la preselección de donde surgirán los ejemplares que representarán los colores del deporte argentino. El resto de los ejemplares serán devueltos a sus propietarios quienes los retirarán de la sede de la entidad madre.

Artítulo 180º: El transporte de las palomas de colombodrómos a concurso deberá hacerse  bajo la responsabilidad de al menos un convoyer y un conductor oficial. En aquellos casos que se halle unificada la actividad de convoyer y conductor en una sola persona, este deberá ser fiscalizado por un veedor oficial del transporte y largada de las aves.

Artículo 181º: Rigen para los colombódromos, aparte de los artículos que preceden, en cuanto sean de aplicación, todas las disposiciones contenidas en el Reglamento General de la Colombofília Argentina y este Reglamento Deportivo Nacional.

TITULO VI – Consideraciones finales

Artículo 182º: Toda situación no prevista en este Reglamento Deportivo y que no pueda ser superada por consenso unánime de los afectados, podrá ser sometida a consideración de la comisión directiva de la Federación Colombófila Argentina cuyo fallo será solo apelable ante la Asamblea General Ordinaria. (Texto agregado por resolución de la Comisión Directiva de la F.C.A. del 14 de julio de 1999)

  • El Reglamento Deportivo Nacional fué aprobado por Asamblea Federal Extraordinaria del año 1991 y publicado en la Revista "Columbas" 25 y en el periódico "El Mensajero" año I, nº 4 (Diciembre de 1997).
  • Los artículos y textos agregados en letra cursiva son reformas introducidas a solicitud de distintas autoridades colombófilas nacionales aprobadas por resoluciones de la Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina del 15 de marzo de 1998 , 14 de julio de 1999 y 13 de agosto del 2003, publicadas en "El Mensajero" año II, nº 5 y año III, nº 12 de abril de 1998 y julio de 1999.
  • Recopilación de datos y antecedentes del Secretario General Héctor Hugo Caparrós del 10 de enero de 2002.

 

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